Aprueba el Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497878

Aprueba el Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo.

Fecha03 Octubre 2002
Fecha de registro03 Octubre 2002
Número de Iniciativa3086-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº297 (Diario Oficial del 05/01/2004)
MateriaDOBLE TRIBUTACIÓN, EVASIÓN DE IMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S







MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS EN SANTIAGO, EL 8 DE JUNIO DE 2001, Y EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO, SUSCRITO EN LIMA, EL 25 DE JUNIO DE 2002.

_________________________________

SANTIAGO, septiembre 30 de 2002.-







MENSAJE 47-348/







  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de junio de 2001, y el Protocolo Modificatorio del Numeral 1 del Artículo 6 y Numeral 1 del Artículo 13 de dicho Convenio, suscrito en Lima, el 25 de junio de 2002
  3. Dicho instrumento es similar a los suscritos con Canadá, México, Ecuador, Polonia, Noruega y Brasil, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.

aOBJETIVOS DEL CONVENIO.

Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:

1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;

2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;

3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;

4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;

5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y

6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

befectos para la economía nacional.

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tienen incidencias muy importantes para la economía nacional.

En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por el menor nivel de tributación que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en el otro Estado Contratante.

caplicación del convenio y recaudación fiscal.

Si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.

Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.

En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

Por su parte, este Convenio es de especial trascendencia para Chile si se considera el interés de incrementar el flujo de capitales, la transferencia tecnológica, la prestación de servicios transfronterizos y el intercambio comercial en la región. En este contexto, a nivel acumulado (1999-2001), Perú es el tercer mayor destino de inversiones chilenas detectadas en el exterior, con US$3.658 millones, lo que representa el 14% del total. Así, sólo es superado por Argentina, con el 52% (US$ 13.396 millones) y por Brasil, con el 15% (US$ 3.980 millones) del total.

daspectos esenciales del convenio.

1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece, en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble tributación. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el Artículo 23, único artículo del Capítulo V del Convenio, que regula los "Métodos para Eliminar la Doble Imposición".

4. Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.

eestructura del convenio.

El Convenio consta de un Preámbulo, VII Capítulos y su Protocolo, y de un Protocolo Modificatorio del Convenio.

1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.

2. El Capítulo I se denomina "Ambito de aplicación del Convenio" y consta de dos Artículos. El Artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el Artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.

Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el Artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Partes al momento de la firma, precisándose expresamente que el Convenio también se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar que se añadan a los actuales o les sustituyan. De esta forma, no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.

3. El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres Artículos. El Artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el Artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el Artículo 5 consigna el concepto de establecimiento permanente.

4. En el Capítulo III, referente a la...

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