Aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504921

Aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Fecha03 Abril 2012
Fecha de registro03 Abril 2012
Número de Iniciativa8220-10
EtapaTramitación terminada D. S N° 228 (Diario Oficial del 23/03/2016)
MateriaCABLES ELÉCTRICOS, CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA, CONVENCION INTERNACIONAL QUE SUPRIME EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (5 de octubre 1961: La Haya), CONVENCION SOBRE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (5 DE OCTUBRE 1961: LA HAYA)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

SANTIAGO, 5 de marzo de 2012.-






MENSAJE 430-359/




Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de Octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos



  1. ANTECEDENTES

La Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros fue adoptada en el marco de las reuniones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 5 de Octubre de 1961 y entró en vigor el 24 de Enero de 1965. A la fecha, son parte de la Convención 102 Estados, entre ellos: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Perú, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Venezuela. Se constituye así en uno de los instrumentos internacionales más universales en este ámbito. Cada año se emiten millones de Apostillas en todo el mundo, resultando el más utilizado de los Convenios de La Haya.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

1. Objeto de la Convención

La Convención, que consta de 15 artículos, tiene por propósito simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de los mismos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.

La legalización se reemplaza por el otorgamiento de un certificado denominado “Apostilla”, el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo. Se anexa a la Convención, un modelo base de Apostilla con sus respectivas especificaciones.



2. El Certificado o Apostilla

El Certificado debe ser emitido por una Autoridad Competente del Estado que otorgó el documento. A tal efecto, cada Estado Contratante deberá designar expresamente las autoridades que tendrán competencia para otorgarlo, lo que habrá de notificarse al depositario de la Convención al momento de ratificar o adherirse, según sea el caso.

La “Apostilla” certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien la suscribió y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga. Los requisitos copulativos para la expedición de una Apostilla son: (i) Que se trate de un documento emitido o autorizado en un Estado parte de la Convención; (ii) Que dicho documento vaya a ser utilizado en otro Estado parte de la Convención; y (iii) Que dicho documento tenga el carácter de público, de conformidad al artículo primero de la Convención. Si bien el carácter de público de un documento ha de ser determinado por la regulación interna del Estado del cual procede el documento, el artículo primero de la Convención expresa que ha de entenderse bajo ese concepto una numeración no taxativa, así también como que la Convención no es aplicable a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Como se expresara anteriormente, la Convención busca eliminar el procedimiento de legalización, disponiendo que cada Estado contratante debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a efectuar legalizaciones, en los casos en que la presente Convención prevea la exención de las mismas, dejando el procedimiento de legalización de documentos, como una opción residual en todos aquellos casos en que la Convención no sea aplicable.

En consecuencia, la Convención modificará la forma de acompañar los instrumentos públicos en juicio para los documentos provenientes de los Países Partes de ésta, fórmula prevista en el Nº 1 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se requerirá del...

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