Aprueba Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511907

Aprueba Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Fecha03 Junio 2003
Fecha de registro03 Junio 2003
Número de Iniciativa3246-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 342 (Diario Oficial del 16/02/2005)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada por la asamblea general de dicha organización el 15 de noviembre de 2000. (boletín Nº 3246-10)


Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de dicha organización el 15 de noviembre de 2000.


I. ANTECEDENTES.


La presente Convención fue suscrita por el Gobierno de Chile con fecha 14 de diciembre de 2000, en Palermo, Italia, ciudad donde se desarrollaron y culminaron los trabajos de la misma.


II. CONTENIDO.


Este instrumento internacional se estructura sobre la base de 41 Artículos Permanentes, cuyo contenido es el siguiente:

1. Propósito de la Convención.

El Artículo 1 consigna la finalidad de esta Convención, cual es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

2. Definiciones.

En el Artículo 2 se contienen ciertas definiciones fundamentales para la aplicación de la Convención, tales como “grupo delictivo organizado”, “delito grave”, “grupo estructurado”, “bienes”, “producto del delito”, “embargo preventivo” o “incautación”, “decomiso”, “delito determinante”, “entrega vigilada” y “organización regional de integración económica”.

3. Ámbito de aplicación.

Enseguida, el Artículo 3 delimita el ámbito de aplicación de la Convención, disponiendo que ésta cubrirá la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los delitos que ella tipifica, cuando sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

A continuación, el precepto señala cuándo el delito presenta el carácter de transnacional, y ello ocurrirá si:

a. Se comete en más de un Estado;

b. Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

c. Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o

d. Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

4. Protección de la soberanía.

Por su parte, el Artículo 4 alude a los principios internacionales de la igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, que los Estados Partes deben respetar, como igualmente al debido resguardo de la jurisdicción y funciones internas de los Estados.

5. Obligaciones de los Estados Partes.

Los Artículos 5, 6, 8 y 23 se refieren a la obligación de los Estados Partes de tipificar como delito, en su orden interno, la “participación en un grupo delictivo organizado”, “el blanqueo del producto del delito”, “la corrupción” y la “obstrucción a la justicia”.

6. Adopción de medidas.

a. En primer término, los Artículos 7, 4 y 9 consideran las medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole que los Estados Partes deben adoptar para combatir el blanqueo de dinero y la corrupción.

b. Luego, el Artículo 10 regula la responsabilidad de las personas jurídicas, disponiendo que cada Estado Parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de establecer la responsabilidad de aquéllas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado así como por los delitos tipificados en los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención. Lo anterior, de conformidad con los principios jurídicos del Estado Parte.

c. El Artículo 11, que trata del proceso, fallo y sanciones, consigna el deber de los Estados Partes de penalizar los delitos tipificados con arreglo a los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención, con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos; de otorgar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos; de garantizar la comparecencia del acusado en todo proceso penal ulterior; y de tener en cuenta la naturaleza grave de los delitos al considerar la eventualidad de otorgar la libertad anticipada o la libertad condicional de las personas que hayan sido declaradas culpables.

d. Por otro lado, los Artículos 12, 13 y 14 se refieren, respectivamente, al decomiso e incautación del producto de los delitos, a la cooperación internacional para fines del decomiso, y a la disposición del producto del delito o de los bienes decomisados.

e. Por último, el Artículo 15 contiene la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención, norma que es usual en esta clase de instrumentos.

7. Cooperación judicial internacional.

Más adelante, los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 desarrollan algunos aspectos propios de la cooperación judicial internacional, particularmente la extradición, el traslado de personas condenadas, la asistencia judicial recíproca; las investigaciones conjuntas, las técnicas especiales de investigación, la remisión de actuaciones penales y el establecimiento de antecedentes penales.

Enseguida, los Artículos 24, 25 y 26 determinan la protección que cada Estado Parte debe brindar a los testigos, la asistencia y protección que igualmente se debe dar a las víctimas, y las medidas apropiadas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

El Artículo 27, por su parte, establece el deber de los Estados Partes de cooperar entre sí en materia de cumplimiento de la ley.

Finalmente, los Artículos 28, 29, 30 y 31 se refieren a la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada, a la capacitación y asistencia técnica necesaria del personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, a otras medidas de cooperación internacional conducentes a la aplicación óptima de la Convención, y a la necesidad de que los Estados Partes promueven políticas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.

8. Institucionalidad.

El Artículo 32 dispone el establecimiento de una Conferencia de las Partes en la Convención, la que estará encargada de mejorar la capacidad de los Estados Partes para combatir la delincuencia transnacional y promover y examinar la aplicación de la misma.

Asimismo, el Artículo 33 prescribe que el Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría a la Conferencia de las Partes en la Convención, y define las labores de asistencia que a aquélla le corresponde brindar.

9. Aplicación de la Convención.

En el Artículo 34 se consigna el compromiso de los Estados Partes de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.

10. Solución de controversias.

A su turno, el Artículo 35 regula un mecanismo de solución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de la Convención, sistema que primeramente contempla la negociación directa de las Partes y, en segundo término, el arbitraje.

11. Disposiciones finales.

Finalmente, los Artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 contemplan aquellas disposiciones finales tradicionales en esta clase de instrumentos internacionales, relativas a su firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, a la posibilidad de adoptar protocolos, a la entrada en vigor, al procedimiento de enmienda, a la denuncia, y al depositario e idiomas de la Convención.

En mérito de lo expuesto, y teniendo en consideración el compromiso del Gobierno en orden a proteger a nuestra sociedad de la delincuencia organizada en todas sus formas y de luchar junto a la comunidad internacional contra la expansión y la diversificación de la delincuencia transnacional organizada, así como que, en términos generales, tanto los institutos penales y de enjuiciamiento penal como las figuras o tipos criminales que se consignan en la Convención se encuentran mayoritariamente incorporados en los distintos cuerpos legales que conforman nuestro ordenamiento jurídico, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente


PROYECTO DE ACUERDO:


ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada por la Asamblea General de dicha Organización el 15 de noviembre de 2000.”.


Dios guarde a V.E.,


(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores; NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN, Ministro de Hacienda; LUIS BATES HIDALGO, Ministro de Justicia”.


CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL


Artículo 1

Finalidad

El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.


Artículo 2

Definiciones

Para los fines de la presente Convención:

a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe...

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