Aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498526

Aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016

Fecha15 Abril 2019
Número de Iniciativa12547-10
Fecha de registro15 Abril 2019
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaCONVENCION MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA... (24 NOV. 2017)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES, PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS, HECHA EN PARÍS, FRANCIA, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSCRITA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EL 7 DE JUNIO DE 2017.

Santiago, 08 de abril de 2019.-





MENSAJE 25-367/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016 y firmada por el Gobierno de la República de Chile en Paris, el 7 de junio de 2017 (en adelante la “Convención Multilateral”).

I.ANTECEDENTES

La Convención Multilateral que se somete a vuestra consideración fue suscrita por Chile en una ceremonia que convocó a 68 países y jurisdicciones tributarias en la sede central de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), luego de un año y medio de negociaciones, todo en el marco de la etapa de implementación de una iniciativa impulsada por el Grupo de los 20 (G20) y la OCDE, para contrarrestar el fenómeno de la “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (proyecto “BEPS”, por sus siglas en inglés). Con posterioridad a la ceremonia de apertura de firma, otros países han suscrito la Convención Multilateral y se espera que muchos más también la suscriban.


Cumpliéndose las condiciones que se detallan más adelante, la Convención Multilateral permitirá incorporar a ciertos convenios tributarios bilaterales suscritos por nuestro país algunas normas que garanticen su uso apropiado y no abusivo, así como también, mejorar los mecanismos de solución de controversias mediante el procedimiento de acuerdo amistoso que contemplan dichos convenios.


Al respecto, cabe señalar que el proyecto BEPS se propuso llevar a cabo una revisión de las reglas y principios de la tributación internacional, con el objeto de impedir que la ausencia de coordinación normativa entre países y de herramientas anti elusión para sus autoridades tributarias facilite la asignación de rentas a países diferentes de aquellos en donde realmente se realizan las actividades económicas que las generan y donde se crea valor.


El proyecto BEPS comenzó oficialmente el año 2013, en un contexto internacional conmocionado por estructuras utilizadas por empresas multinacionales que generaban erosión de la base tributaria en diversos países y una economía mundial todavía golpeada por la crisis económica del año 2008. Para llevar a cabo los objetivos fijados en el proyecto BEPS, los países de la OCDE y el G20 elaboraron un Plan de Acción con 15 acciones concretas para ayudar a los países a hacer frente a este fenómeno. Dichos planes de acción fijan ciertos estándares y normas modelo que permiten contrarrestar el fenómeno de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como también fortalecer los mecanismos de solución de controversias en el contexto de los convenios tributarios bilaterales suscritos por cada país.

Los países de la OCDE, el G20 y otros que se han incorporado en la etapa actual del proyecto BEPS (en lo que se ha denominado el “Marco Inclusivo” de BEPS), se han comprometido a implementar dichos estándares y normas modelo que resultaron de las distintas acciones de dicho proyecto.


En materia de convenios tributarios en particular, la implementación de las normas modelo del proyecto BEPS se debe llevar a cabo en negociaciones de nuevos convenios tributarios bilaterales y también actualizando los convenios tributarios bilaterales que los países ya han suscrito.


Al respecto, la Acción N° 15 del proyecto BEPS consiste en la elaboración de la Convención Multilateral para implementar de manera oportuna y eficaz los estándares y normas modelo resultantes de otras acciones del proyecto BEPS a los convenios tributarios bilaterales ya suscritos para ahorrar parte importante de los recursos y tiempo que hubiese implicado renegociar bilateralmente cada uno de dichos convenios.

II.EXPLICACIÓN GENERAL DE LA CONVENCIÓN MULTILATERAL

Como se ha señalado, la Convención Multilateral permitirá implementar ciertas normas modelo que resultaron del proyecto BEPS mediante la modificación de convenios tributarios bilaterales ya suscritos por Chile, de una manera sistemática y coordinada, evitando negociaciones bilaterales con cada país, lo que podría tardar años e implicar recursos materiales y humanos significativos.


En el caso de nuestro país, la Convención Multilateral permitirá, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la propia Convención Multilateral y que se mencionan a continuación, incorporar normas que garanticen el uso apropiado de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición que se encuentran actualmente suscritos por Chile. Con esta finalidad Chile incluyó dentro del listado de Convenios Tributarios Cubiertos por la Convención Multilateral los 34 convenios tributarios suscritos hasta la fecha.


En términos generales, la modificación de un Convenio Tributario Cubierto, como consecuencia de la aplicación de una norma de la Convención Multilateral, dependerá de:


  1. Que Chile no haya formulado una reserva;

  2. Que la otra “Jurisdicción Contratante” (país contraparte) del convenio bilateral correspondiente también suscriba la Convención Multilateral;

  3. Que dicha Jurisdicción Contratante incluya el convenio con Chile en su listado de Convenios Tributarios Cubiertos por la Convención Multilateral;

  4. Que la posición de dicha Jurisdicción Contratante respecto de la norma específica de la Convención Multilateral coincida con la posición de Chile o se trate de una posición a las que la Convención Multilateral necesariamente les atribuye efectos en los Convenios Tributarios Cubiertos y;

  5. Que tanto Chile como la Jurisdicción Contratante del Convenio Tributario Cubierto respectivo ratifiquen la Convención Multilateral y sus respectivas posiciones ante el Depositario de la Convención Multilateral (la OCDE).

Respecto de las normas sustantivas que la Convención Multilateral permite incorporar a los convenios tributarios, hay un grupo de normas que constituyen un estándar mínimo que los países “Partes” de la Convención Multilateral se han comprometido a adoptar. Otras normas, en cambio, que admiten un mayor grado de flexibilidad para ser excluidas (mediante reservas) por un país “Parte” de la Convención Multilateral, como se explica más adelante. Las normas que corresponden al “estándar mínimo” son las siguientes:


  1. Un nuevo preámbulo para los convenios tributarios bilaterales que confirma la finalidad anti evasiva y anti elusiva de éstos y el rechazo a prácticas como el abuso de tratados, por ejemplo el “treaty-shopping” (que constituye una práctica de abuso de convenios tributarios, según se describe más adelante).


  1. Una norma anti elusiva general que se enfoca en los...

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