Aprueba la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada en París, el 18 de octubre de 2005, en la 33a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515663

Aprueba la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada en París, el 18 de octubre de 2005, en la 33a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Fecha01 Septiembre 2010
Fecha de registro01 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7161-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 41 (Diario Oficial del 12/01/2012)
MateriaCONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE (18 OCTUBRE 2005: PARIS), DOPAJE EN EL DEPORTE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, APROBADA EN PARÍS, EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, EN LA 33ª REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), Y SUS ANEXOS I Y II.

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SANTIAGO, julio 19 de 2010.-




M E N S A J E Nº 209-358/




Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte aprobada en París, el 19 de octubre de 2005, en la 33ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y sus Anexos I y II
  1. ANTECEDENTES

La Convención contra el Dopaje, que entró en vigor internacional el 1° de febrero de 2007, entrega a los Estados Parte un marco jurídico con el objeto de que puedan tomar medidas tendientes a eliminar el dopaje en el deporte y proseguir con la armonización de criterios en la lucha mundial contra dicha práctica, la que constituye una verdadera amenaza hacia los principios éticos y los valores educativos consagrados tanto en la Carta Internacional de la Educación Física y el deporte, aprobada por la UNESCO, como en la Carta Olímpica.



Al elaborarse esta Convención, la UNESCO responde a la demanda de la comunidad internacional. En la tercera conferencia de ministros y altos funcionarios encargados de la educación física y el deporte, celebrada en 1999, se examinó la función de los valores éticos en el deporte. Los ministros manifestaron su preocupación por la conducta inmoral, en particular por el dopaje, e instaron a todos los países a llevar a cabo una acción conjunta. El impulso, renovado con motivo de la mesa redonda ministerial efectuada por la UNESCO en enero de 2003, propició la decisión de la Conferencia General de la UNESCO de abordar el tema del dopaje en el deporte, mediante una convención internacional.

La Convención se erigió como una herramienta indispensable para conferir a la lucha contra el dopaje, la fuerza del derecho internacional y de esta manera garantizar que todos los Estados contrajesen el compromiso jurídico de aplicar el Código Mundial Antidopaje, uniendo en torno a esta causa tanto al movimiento deportivo como a los propios países.

La UNESCO ha defendido y apoyado, desde su creación, los principios de igualdad y de justicia, respetando aquellos ideales ha impulsado la Convención, demostrando su preocupación por la erosión de la ética y por las enormes desigualdades que resultan del uso de drogas para mejorar los resultados deportivos. La Convención es un instrumento que la UNESCO ofrece a los Estados para poner límites éticos a los avances científicos y técnicos que en ocasiones resultan demasiado vertiginosos.

  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La Convención se encuentra estructurada por un Preámbulo, en el cual se establecen los motivos que tuvieron en consideración las Partes para aprobarla, 43 Artículos, distribuidos en VII Capítulos y dos Anexos, que forman parte integrante de la misma. Tiene además tres Apéndices que no son vinculantes bajo el Derecho Internacional para los Estados.



  1. Preámbulo

En el Preámbulo, los Estados reconocen al deporte como un medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, su rol fundamental en la protección de la salud, de la educación moral, cultural y física y en el fomento del entendimiento internacional. Es por ello que advierten la necesidad de alentar y coordinar la cooperación entre los Estados con miras a la eliminación del dopaje en el deporte, que amenaza los principios éticos y los valores educativos consagrados, como se mencionara anteriormente, en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, aprobada por la UNESCO, y en la Carta Olímpica.

Observan además que resulta fundamental crear capacidades en los Estados para poner en práctica programas de lucha contra el dopaje, logrando que autoridades y organizaciones obren conjuntamente para conseguir dicho objetivo, armonizando tanto normas y prácticas antidopaje en el deporte como la cooperación en el plano nacional y mundial.

  1. Primer Capítulo “Alcance”

Este primer Capítulo abarca desde el Artículo 1° al Artículo 6.

El Artículo 1° se refiere a la finalidad de la Convención, cual es, promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación.

El Artículo 2 trata de las Definiciones, señalando que las mismas han de entenderse en el contexto del Código Mundial Antidopaje, no obstante, en caso de conflicto entre ellas y la Convención, prevalecerá esta última. A dichos efectos establece ciertas definiciones para la aplicación de la Convención tales como: “laboratorios acreditados encargados del control del dopaje”; “organización antidopaje”; “infracción de las normas antidopaje”; “deportista”; “personal de apoyo a los deportistas”; “Código”; “competición”; “control antidopaje”; “dopaje en el deporte”; “equipos de control antidopaje debidamente autorizados”; control “durante la competición”; “normas internacionales para los laboratorios”; “normas internacionales para los controles”; “control por sorpresa”; “movimiento olímpico”; dopaje “fuera de la competición”; “lista de prohibiciones”; “método prohibido”; “sustancia prohibida”; “organización deportiva”; “normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos”; “control”; “exención para uso con fines terapéuticos”; “uso”; y, “Agencia Mundial Antidopaje” (AMA).

El Artículo 3 estipula cuales son las medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente Convención, esto es, las obligaciones de los Estados Partes para conseguirlos y para lo cual deberán: a) adoptar las providencias apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con los principios del Código; b) fomentar todas las formas de cooperación internacional encaminadas a la protección de los deportistas, la ética en el deporte y la difusión de los resultados de la investigación; c) promover la cooperación internacional entre los Estados Parte y las principales organizaciones encargadas de la lucha contra el dopaje en el deporte, en particular la Agencia Mundial Antidopaje.

El Artículo 4, que alude a las Relaciones de la Convención con el Código, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del referido Código y que nada en la presente Convención es óbice para que los Estados Parte adopten otras medidas que puedan complementar las del Código. Consigna esta norma, sin embargo, que los Anexos forman parte integrante de la Convención, a diferencia del Código y los Apéndices 2 y 3 que se reproducen a título informativo y no crean ninguna obligación vinculante en derecho internacional para los Estados Parte.





El Artículo 5, denominado “Medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la Convención”, es la disposición básica de esta Convención, toda vez que en ella todos los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas apropiadas, legislativas, reglamentarias, políticas o administrativas, para cumplir con las obligaciones que dimanan de ella.

El Artículo 6, intitulado “Relaciones con otros instrumentos internacionales”, prevé que la normativa de esta Convención no modificará los derechos u obligaciones que emanen de otros acuerdos concertados previamente, siempre que sean compatibles con el objeto y propósito de esta Convención.

3) Segundo Capítulo “Actividades contra el dopaje en el plano nacional”

Este Capítulo, que engloba desde el Artículo 7 al Artículo 12, contempla las distintas medidas que deberán adoptar los Estados Parte a nivel nacional para velar por la aplicación de la Convención, cumpliendo con las obligaciones que esta impone, entre estas medidas se encuentran: Restringir la disponibilidad y la utilización en el deporte de sustancias y métodos prohibidos (Artículo 8); Medidas contra el personal de apoyo a los deportistas (Artículo 9); Suplementos nutricionales (Artículo 10); Medidas financieras (Artículo 11); y las Medidas para facilitar las actividades de control del dopaje (Artículo 12).

4) Tercer Capítulo “Cooperación internacional”

El tercer Capítulo, comprende los Artículos 13 al 18 y prescribe la cooperación entre las organizaciones antidopaje y organizaciones deportivas (Artículo 13), a fin de alcanzar los objetivos de la Convención. Con el mismo propósito, se establece el Apoyo al cometido de la Agencia Mundial Antidopaje (Artículo 14).



En relación al financiamiento de la Agencia Mundial Antidopaje (Artículo 15), se indica que los Estados Parte apoyan el principio del financiamiento del presupuesto anual básico de la Agencia Mundial Antidopaje, por las autoridades públicas y el Movimiento Olímpico, por partes iguales.

El Artículo 16 regula la “Cooperación internacional en la lucha contra el dopaje”, enumerando una serie de medidas...

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