Aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y sus Anexos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503135

Aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y sus Anexos.

Fecha04 Marzo 2009
Fecha de registro04 Marzo 2009
Número de Iniciativa6394-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 114 (Diario Oficial del 06/08/2010)
MateriaANIMALES, TRATADOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS Y SUS ANEXOS, ADOPTADOS EN CARACAS, VENEZUELA, EL 1 DE DICIEMBRE DE 1996.

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SANTIAGO, noviembre 3 de 2008.-





M E N S A J E Nº 967-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y sus Anexos, adoptados en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996 I.ANTECEDENTES.

La presente convención es el único tratado internacional dedicado exclusivamente a las tortugas marinas, estableciendo parámetros para la conservación de estos animales y sus hábitats en actual peligro de extinción.

Este tratado fue propuesto inicialmente por la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y varios gobiernos del hemisferio occidental que, motivados por el embargo a la importación de camarones provenientes de países que no usaban métodos de protección de estos anfibios, decidieron promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.

Dicho instrumento internacional se abrió a la firma entre el 1º de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998, y entró en vigor el 2 de mayo de 2001.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

La presente Convención consta de un Preámbulo, que señala los motivos y propósitos por los cuales las Partes la adoptaron, XXVIII artículos, que contienen las disposiciones centrales de la misma, y IV Anexos, en los cuales se enumeran las especies y áreas protegidas, los dispositivos excluidores de tortugas y el contenido de los informes anuales.

III.PREAMBULO.

Las Partes, inspiradas en los principios contenidos en la Declaración de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, entre otros instrumentos internacionales, entendiendo que los datos científicos más fidedignos disponibles sobre diversas especies de tortugas marinas en el continente americano demuestran que éstas se encontraban amenazadas o en peligro, incluso bajo serios riesgos de una inminente extinción, y reconociendo, además, que estos animales están sujetos a captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas, estimaron del caso establecer, a través de la Convención, las medidas apropiadas para la protección y conservación de las especies de tortugas marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el continente americano.

IV.contenido.
  1. Términos empleados (Art. I).

Como es natural en esta clase de instrumentos, el artículo I de la Convención establece ciertas definiciones básicas para la aplicación de la misma, entre ellas: “tortuga marina”, “hábitat de tortugas marinas”, “Partes” y, “Estados en el continente americano”.

  1. Objetivo (Art. II).

A su turno, el artículo II consigna el objetivo de la Convención, cual es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.

  1. Área de aplicación de la Convención (Art. III).

El artículo III se refiere al ámbito de aplicación espacial de la Convención, señalando que el “área de la Convención” abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

  1. Medidas (Art. IV).

Seguidamente, el artículo IV regula la obligación de las Partes de tomar las medidas apropiadas y necesarias para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats en su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidas en el área de la Convención y en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón.

Dichas medidas comprenderán, entre otras, las siguientes:

- prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;

- cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos;

- restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;

- protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas;

- fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en este Artículo;

- promoción de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas, incluida la investigación sobre su reproducción experimental, cría y reintroducción en sus hábitats con el fin de determinar la factibilidad de estas prácticas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en riesgo; y,

- la promoción de la educación ambiental y la difusión de información, con miras a estimular la participación de las instituciones gubernamentales, organizaciones no...

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