Aprueba Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499888

Aprueba Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Fecha19 Junio 2001
Fecha de registro19 Junio 2001
Número de Iniciativa2728-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 99 (Diario Oficial del 20/06/2002)
MateriaDISCAPACIDAD, DISCRIMINACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSCRITA EN CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, EL 7 DE JUNIO DE 1999.

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SANTIAGO, mayo 24 de 2001.-






M E N S A J E Nº 003-344/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, durante el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos
  1. ANTECEDENTES.

    Cabe destacar que para la adopción de este instrumento internacional, los Estados Partes han tenido en consideración, por una parte, que la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) en su artículo 3, inciso j), establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera", y, por otra, las numerosas Resoluciones y Declaraciones que sobre este tema se han adoptado en los distintos foros internacionales, principalmente en las Naciones Unidas, en la Organización Internacional del Trabajo y en la propia O.E.A.

    En este contexto, en el Preámbulo de la Convención, los Estados Partes reafirman la igualdad de las personas con discapacidad en sus derechos humanos y libertades fundamentales respecto de otras personas; y que éstos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

  2. CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN.

  3. Objetivos.

    El Artículo II de la Convención, señala que éstos son "la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.".

  4. Definiciones.

    En su Artículo I, la Convención define, para los efectos de la misma, el término "discapacidad" como "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.".

    Asimismo, fija el concepto de "discriminación contra las personas con discapacidad" como "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales".

    Finalmente, la disposición determina las situaciones en las cuales no se está en presencia de una discriminación.

  5. Compromisos de los Estados Partes.

Los Artículos III, IV y V, especifican los compromisos que adoptan los Estados Partes para lograr los objetivos del Tratado.

  1. Adopción de Medidas.

    El artículo III destaca el compromiso de los Estados Partes de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

    Para estos efectos, se contempla una lista de medidas que, sin ser taxativa, se refiere a la eliminación de la discriminación, provenga ella del sector público o del sector privado; a la promoción de la integración de los discapacitados en las distintas áreas de su participación social; aquellas tendientes a que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan faciliten su transporte, comunicación y acceso, y, de aquellas para eliminar, en la medida de lo posible, las trabas que actualmente existan en estas áreas y dificulten el acceso y uso de parte de las personas discapacitadas.

    Asimismo, se comprometen a implementar medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre la materia, estén capacitados para hacerlo.

  2. Tareas prioritarias.

    Por otra parte, en el numeral 2 del mismo artículo, los Estados Partes se comprometen a trabajar de manera prioritaria en la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; en su detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para estas personas; y en sensibilizar a la población a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando, así, el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

  3. Cooperación.

    En el Artículo IV, los Estados Partes concuerdan, para lograr los objetivos de la Convención, en cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad; a colaborar de manera efectiva en la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y asimismo, en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.

  4. Promoción y comunicación.

En el Artículo V, se establece que los Estados Partes promoverán, en la medida que sea compatible con sus legislaciones...

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