Aprueba Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.
Fecha | 03 Diciembre 2002 |
Número de Iniciativa | 3152-10 |
Fecha de registro | 03 Diciembre 2002 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 8 (Diario Oficial del 12/04/2005) |
Materia | ACCIDENTES POR RADIACIÓN |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGIcA, APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DEL organismo INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en reunión extraordinaria, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1986, en viena, y suscrita por chile en igual fecha.
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SANTIAGO, octubre 18 de 2002.-
M E N S A J E Nº 78-348/
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A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados -
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, el 26 de septiembre de 1986, en Viena, y suscrita por Chile en igual fecha.
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Esta Convención fue abierta a la firma de los Estados el 26 de septiembre de 1986, en Viena, y el 6 de octubre del mismo año en Nueva York, entrando en vigor internacional el 26 de febrero de 1987, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3. de su Artículo 14.
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Ella fue adoptada por los Estados Partes, en consideración a que un cierto número de países estaba llevando a cabo actividades nucleares, y a que, además de ser necesario prevenir y elevar el nivel de seguridad en dichas actividades, para impedir accidentes nucleares o emergencias radiológicas, era también conveniente reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes o emergencias.
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En este sentido, debe resaltarse que la aplicación de las normas de esta Convención produce efectos beneficiosos tanto para la Parte solicitante, como para aquella que presta la cooperación requerida.
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La presente Convención consta de un Preámbulo, donde los Estados Partes manifiestan la intención perseguida con la suscripción de la misma, y de 19 Artículos que desarrollan el texto de sus disposiciones.
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El Artículo 1 establece que el objeto de la Convención es que los Estados Parte cooperen, entre sí y con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), para facilitar la pronta asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, a fin de reducir al mínimo sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las liberaciones radioactivas.
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Para tal efecto, propugna además la celebración de Acuerdos bilaterales y multilaterales, comprometiendo en ello la asistencia del OIEA.
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En el Artículo 2 se consagra la facultad de un Estado Parte de solicitar, en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, la asistencia de cualquiera otro Estado Parte del OIEA o de otras organizaciones internacionales, para lo cual deberá especificar el alcance de la asistencia solicitada y proveer la información necesaria para que la Parte asistente pueda determinar las condiciones en que prestará dicha ayuda, lo que notificará al solicitante y al OIEA.
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Por su parte, el Estado requerido debe dar pronta respuesta para atender lo solicitado, y el OIEA debe facilitar los recursos apropiados para atender la emergencia, transmitir la petición de ayuda a otros Estados u otras organizaciones internacionales y coordinar la asistencia en el plano internacional, si el Estado solicitante así lo requiere.
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De conformidad al Artículo 3, al Estado solicitante corresponde la dirección de la asistencia dentro de su territorio, proporcionar instalaciones y servicios y garantizar la protección del personal, equipos y materiales de la parte que presta la asistencia.
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Por su parte, al Estado que presta la asistencia, y cuando ella incluya personal, le corresponde designar a un supervisor operacional a cargo del personal y del equipo, el que actuará en cooperación con las autoridades del Estado solicitante.
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Asimismo, cada Estado Parte se compromete, de acuerdo al Artículo 4, a informar y mantener actualizada la información relativa a sus autoridades competentes y puntos de contacto para tratar las materias asociadas a la formulación y recepción de solicitudes de asistencia.
En el Artículo 5 se precisan las...
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