Decreto núm. 277, publicado el 20 de Mayo de 1995. APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496586342

Decreto núm. 277, publicado el 20 de Mayo de 1995. APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

Núm. 277.- La Serena, 16 de Mayo de 1995.- Vistos y considerando:

  1. - Artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, que obliga a las municipalidades a aportar al Fondo Común Municipal, el 60% del rendimiento total del impuesto territorial. Dicho fondo común es distribuido por intermedio del Ministerio del Interior, en conformidad a la ley, entre todas las comunas.

  2. - El artículo primero transitorio de la Ley N° 19.380, que dispone que las Municipalidades, en aquellas comunas en que no se adelante la vigencia del reavalúo, y por consiguiente no se produzca un alza en el valor de las propiedades para efectos tributarios, estarán obligadas a enterar al Fondo Común, tal como si se hubiera hecho aplicable el reavalúo, considerando los mayores montos fijados por el Servicio de Impuestos Internos. La diferencia entre el menor ingreso por impuesto territorial, al no aplicarse el reavalúo y el mayor aporte al fondo común, deberá ser absorbida por los municipios con fondos propios.

  3. - Ordinario N° 0808, de fecha 7 de abril de 1995, del Servicio de Impuestos Internos; Informe del Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de abril de 1995, sobre alcances de la Ley N° 19.380, que dan cuenta que para el evento de no aprobarse el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, se producirán los siguientes efectos en las finanzas Municipales:

    1. El aporte que deberá efectuar al fondo común la Ilustre Municipalidad de La Serena será de M$612.610.

    2. Sus ingresos por concepto de impuesto

      territorial, se mantendrán en M$461.185.

    3. Para cumplir con el artículo transitorio de la Ley N° 19.380 deberán destinarse ingresos propios, para efectuar el aporte al fondo común municipal, disminuyendo éstos por ende en M$151.424.-, desde los actuales M$227.519 a M$76.095.

  4. - El acuerdo unánime del Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 125 de fecha 11 de Mayo de 1995, que aprueba adelantar la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, a partir del segundo semestre de 1995. Sesión del...

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