Aprueba el acuerdo sobre transportes aereos entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y su anexo, suscrito en Ciudad de Mexico el 14 de Enero de 1997.- - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507501

Aprueba el acuerdo sobre transportes aereos entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y su anexo, suscrito en Ciudad de Mexico el 14 de Enero de 1997.-

Fecha26 Octubre 1998
Número de Iniciativa2256-10
Fecha de registro26 Octubre 1998
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.083 (Diario Oficial del 31/07/1999)
MateriaTRANSPORTE AÉREO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL Gobierno DE LA República DE CHILE Y EL Gobierno DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y su anexo, SUSCRITO EN CIUDAD DE MEXICO EL 14 DE ENERO DE 1997.

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SANTIAGO, octubre 21 de 1998.-







M E N S A J E Nº 37-339/






Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de México, el 14 de enero de 1997.


El indicado Convenio es de similar naturaleza a los acuerdos celebrados sobre la misma materia con otros países en los que se establecen cláusulas ya tradicionales en esta clase de instrumentos internacionales, como son las relacionadas con las Definiciones (Artículo 1), Aplicabilidad de las Leyes y Reglamentos ( Artículo 5 ), Reconocimiento de los Certificados de Aeronavegabilidad y Licencias (Artículo 6), Derechos por el uso de Aeropuertos (Artículo 7), Derechos Aduaneros (Artículo 8), Seguridad Aérea (Artículo 11), Transferencia de Utilidades (Artículo 13), Actividades Comerciales y Representación Aéreas Designadas (Artículo 14), Estadísticas (Artículo 15), Convención Multilateral (Artículo 16), Consultas y Enmiendas (Artículo 17), Solución de Controversias (Artículo 19), Terminación (Artículo 20) y Entrada en Vigor (Articulo 21).


No obstante lo anterior, especial referencia cabe hacer sobre las siguientes cláusulas:


Mediante la disposición segunda, sobre Otorgamiento de Derechos, se conceden a las empresas bilaterales los derechos de sobrevuelo y escala técnica y el derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo, en tráfico internacional en el territorio de la otra Parte Contratante, y en los puntos del Cuadro de Rutas Anexo, que como se aprecia están completamente abiertos, lo que significa que el Convenio otorga a las empresas de cada Parte plenos derechos de tráfico.


En la cláusula tercera, relativa a la Designación y Autorización de Aerolíneas, se establece la múltiple designación de empresas, vale decir que se permite designar una o más empresas aéreas por cada Parte, lo que es coincidente con la política aérea chilena que exige dar igualdad de oportunidades a todas las empresas del sector.


A su turno, el artículo noveno consigna los Principios que rigen la operación de los servicios convenidos, que aseguran justas, equivalentes y recíprocas oportunidades para competir a las empresas designadas de ambas Partes, y señala fórmulas para corregir excesos que afecten el ejercicio de dicha igualdad.


En cuanto a las tarifas, reguladas en la disposición décima, se adopta un sistema que permite conciliar la libertad tarifaria que propicia la ley chilena, con el sistema de doble aprobación tarifaria que aplica la ley mexicana.


Por otra parte, en lo relativo a acuerdos de colaboración conjunta, materia a la que se refiere el artículo décimo segundo, el convenio permite su celebración entre las empresas designadas (como el código compartido, bloqueo de espacio, joint venture y otros) con empresas de la...

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