Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504165

Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.

Fecha08 Septiembre 2011
Fecha de registro08 Septiembre 2011
Número de Iniciativa7920-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 97 (Diario Oficial del 19/03/2013)
MateriaACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS CHILE-MALASIA (14 DE ABRIL 2010: kUALA LUMPUR, MALASIA)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.

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SANTIAGO, julio 01 de 2011.-





MENSAJE 106-359/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.
  1. ANTECEDENTES

Este Convenio corresponde a un acuerdo aéreo de cielos abiertos que considera los principales derechos de tráfico. Su celebración obedece a la conveniencia de que la relación aerocomercial con un país y economía de la importancia de Malasia, tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral y a la coherencia que es necesario mantener con la política que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política aérea, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora.

El Acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las terceras, cuartas, quintas y sextas libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales. Las quintas libertades permitirán a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia ese país desde Nueva Zelanda, Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de esa región Chile tiene acuerdos que permiten las quintas libertades, lo que facilita una operación entre Chile y Malasia. Las sextas libertades permitirán a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros.

Malaysian Airline por su parte, que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua con tráfico turístico desde el Oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires. El resultado de las negociaciones fue posteriormente ratificado por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados.

  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, 22 Artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo y un Anexo con el Cuadro de Rutas y otras materias.

Sus principales disposiciones son:

1. Definiciones

El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas son: “Autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “Transporte aéreo”; “Convenio”; “Aerolínea designada”; “Transporte aéreo internacional”; “Escala para fines no relacionados con tráfico”; “Territorio”; “Tasa de usuario”; “Código compartido”; y “Ruptura de carga”.

2. Concesión de derechos

El Artículo 2 trata de los derechos de tránsito y de los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).

Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad); y el derecho de prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio (sexta libertad).

Estos derechos se ejercerán por las aerolíneas de cada Parte en las rutas que se señalan en el Cuadro de Rutas, y dichas rutas son, desde cualesquiera puntos anteriores (a Chile o Malasia), puntos de origen (en Chile o Malasia), cualesquiera puntos intermedios, puntos de destino (en Chile o Malasia) y puntos más allá (de Chile o Malasia), con el material de vuelo que deseen y con un número ilimitado de frecuencias para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada.

Respecto al tráfico de séptima libertad, este no quedó acordado por lo que el servicio siempre debe prestarse a un punto del territorio de la Parte que designa la aerolínea; y el tráfico de cabotaje, vale decir, entre puntos del territorio de cada Parte, éste quedó reservado a las empresas nacionales de cada Parte.

3. Designación y autorización

El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas, propia de los convenios liberales y una adecuada celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

Este Convenio exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, además, que las empresas designadas cumplan las disposiciones sobre “Seguridad” (safety) y “Seguridad de la Aviación” (security) establecidas en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo, respectivamente.

4. Revocación, suspensión o limitación de la autorización

El Artículo 4 prevé que el no cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo precedente, permiten la revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de operación que se hubieren otorgado. También lo permiten el no cumplimiento de las leyes de la otra Parte, particularmente en materia de ingreso y salida de las aeronaves del territorio (Artículo 5) y el incumplimiento de los estándares especificados en el Artículo 6 sobre Reconocimiento de Certificados y Licencias.

5. Reconocimiento de certificados y licencias

Mediante el Artículo 6 sobre Reconocimiento de Certificados y Licencias, las Partes se comprometen a reconocer como válidos para los efectos de la prestación de los servicios acordados, los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias que la otra Parte emita o valide, siempre que los requisitos conforme a los cuales se emitieron sean iguales o superiores a los establecidos en el Convenio de Aviación Civil Internacional.



6. Seguridad

En virtud del Artículo 7 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional...

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