Aprueba el acuerdo de seguridad social entre Chile y Quebec. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502830

Aprueba el acuerdo de seguridad social entre Chile y Quebec.

Fecha10 Noviembre 1998
Número de Iniciativa2261-10
Fecha de registro10 Noviembre 1998
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.865 (Diario Oficial del 29/01/2000)
MateriaSEGURIDAD SOCIAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
En digitación


MENSAJE DE S.E. el Presidente de la Republica CON EL QUE INICIA UN proyecto DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO EN materia de seguridad social entre CHILE Y quebec, SUSCRITO EN montreal, EL 21 DE febrero DE 1997.

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SANTIAGO, octubre 29 de 1998






M E N S A J E Nº 43-339/






Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el acuerdo en Materia de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Quebec, suscrito en Montreal el 21 de febrero de 1997.


I. Antecedentes


El presente instrumento internacional fue suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXVI del Convenio sobre Seguridad Social, adoptado con el Gobierno de Canadá el 18 de noviembre de 1996, que autoriza celebrar Acuerdos con una Provincia de Canadá, considerando el carácter de Estado Federal de dicho país.


II. CONTENIDO DEL ACUERDO


Este Acuerdo consta de 29 artículos, distribuidos en V Títulos, en los que se desarrollan los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, es decir, la Igualdad de Trato, la Totalización de Períodos, la Exportación de Beneficios, la Asistencia Mutua, entre otros.


1. En el Título I, que comprende los artículos 1º al 5º, se define una serie de conceptos o términos de uso frecuente: "Autoridad Competente", "Período de Seguro", "Prestación", "Nacional", etc. La descripción de estos conceptos, uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.


Los artículos 2º y 3º, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Acuerdo, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.


En este punto cabe precisar que en el caso de Chile, este Acuerdo se aplicará tanto en relación al Nuevo Régimen de Pensiones, basado en la capitalización individual, como a aquellos regímenes de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.


El artículo 4º, contiene el principio de la Igualdad de Trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.


El artículo 5º, se refiere a la Exportación de Prestaciones, principio que reviste enorme importancia, ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Quebec, percibir en Chile sus pensiones sin exigencia de residencia en aquella Provincia, y sin reducciones por este concepto.


No debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha condicionado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.


Igualmente nuestro país tampoco reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de otro Estado, lo que también ocurre con numerosos países.


2. El Título II contiene en sus artículos 6º a 11º, las diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando, en este aspecto, la regla general, y normas especiales.


La regla general atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral (artículo 6º).




Por su parte, los artículos 7º al 9º, se refieren a la situación especial de los trabajadores independientes, los desplazados, los trabajadores de empresas internacionales marítimas o aéreas y los trabajadores al servicio del Gobierno.


Luego, el artículo 11º, faculta a las Autoridades Competentes de las Partes, para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los artículos 6º a 9º, a petición del trabajador y del empleador.


3. El Título III contiene disposiciones relativas a beneficios. Allí, en el artículo 12º, se incorpora la norma sobre Totalización de Períodos, mediante la cual los períodos de seguro cumplidos bajo las disposiciones de una Parte, son válidas para efectos de adquirir beneficios previsionales en la otra Parte.


Los artículos 13º y 14º, establecen los requisitos, formalidades y exigencias, para la concesión de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, en Quebec y Chile, respectivamente.


La última disposición de este Título, consignada en el artículo 15º, faculta a quienes gocen de un beneficio previsional conforme a la legislación de Quebec y que residan en Chile, para incorporarse al seguro de salud chileno bajo idénticas condiciones que los pensionados chilenos.


4. El Título IV contiene disposiciones varias destinadas a la futura implementación de la normativa de este Acuerdo. Así, se regulan materias como el Arreglo Administrativo; el lugar y plazo de presentación de solicitudes; la moneda en que se efectuará el pago de las prestaciones; los informes médicos, señalando las instituciones competentes, sus costos y forma de pago; la exención de impuestos y otros que beneficie la presentación de solicitudes y documentos; el carácter...

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