Aprueba el acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499197

Aprueba el acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999.

Fecha04 Mayo 2004
Número de Iniciativa3513-10
Fecha de registro04 Mayo 2004
EtapaTramitación terminada D.S. N° 17 (Diario Oficial del 25/04/2006)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A VUELOS HUMANITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 20 DE AGOSTO DE 1999.

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SANTIAGO, abril 15 de 2004.-




M E N S A J E Nº 571-350/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999.


I. ANTECEDENTES.

El presente Acuerdo, suscrito el 20 de agosto de 1999, fue objeto de consideración y estudio en las reuniones técnicas bilaterales del Grupo de Trabajo Chileno-Argentino en Materia de Navegación Marítima y aérea. Esta instancia fue establecida en el marco de la Comisión Binacional Chileno Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, creada por el Tratado de Paz y Amistad adoptado entre ambos países en 1984. Cabe recordar que este último instrumento encomendó a dicha Comisión promover y desarrollar iniciativas en diversas materias, entre ellas la aeronavegación.

II. CONTENIDO.

El Acuerdo está compuesto de 7 artículos, cuyo contenido esencial es el siguiente:

1. Objeto.

El Convenio, como lo indica su Preámbulo, tiene por objeto facilitar y agilizar, mediante procedimientos comunes y sobre la base del principio de reciprocidad, el otorgamiento de autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado o civiles de una Parte en el territorio de la otra, para efectuar vuelos de carácter humanitario, que se definen en el artículo 1.

2. Ámbito de aplicación.

El Acuerdo se aplica, de acuerdo al artículo 1, a vuelos de aeronaves de Estado o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado Parte, para atender o prevenir emergencias que se produzcan con ocasión de desastres naturales, accidentes o enfermedades, siempre que el vuelo tenga como único objeto prestar ayuda a la otra Parte o a las personas naturales siniestradas.

Para lo efectos señalados, en el artículo 2 se distinguen dos situaciones de vuelos humanitarios:

a. Vuelos humanitarios de iniciativa del Estado que los realizará.

El Estado interesado en efectuar el vuelo debe solicitar la autorización correspondiente al Estado receptor a través de los canales regulares. La solicitud debe proporcionar información sobre el propósito del vuelo, el día y hora estimados para su inicio, el lugar de destino y el contenido de la carga; y

b. Vuelos humanitarios requeridos por el Estado receptor.

En este caso no se requiere solicitar la autorización del Estado receptor, pero se debe seguir el mismo procedimiento de coordinación y de información.

3. Procedimiento.

La autorización para realizar un vuelo humanitario o coordinar uno requerido por el Estado receptor, deberá solicitarse a los canales que se establecen en el Acuerdo: la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Dirección América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Sin perjuicio de lo anterior, también se prevé la posibilidad de coordinaciones directas entre las respectivas Fuerzas Aéreas en los aspectos operativos de la habilitación para realizar el ingreso, sobrevuelo y aterrizaje de la nave, informando de ello oportunamente a los canales regulares. Ello permitirá que se cumpla efectivamente el objetivo de agilizar y facilitar los vuelos humanitarios.

Para asegurar la mayor agilidad a este procedimiento se ha establecido un plazo de 48 horas dentro del cual el Estado receptor debe responder si concede la autorización de sobrevuelo solicitada.

Finalmente, en el permiso de ingreso, sobrevuelo y aterrizaje, debe indicarse el lugar de destino y ruta más...

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