Aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501864

Aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2022
Fecha de registro21 Marzo 2022
Número de Iniciativa14852-10
EtapaTrámite finalización en Cámara de Origen (C.Diputados) Oficio de ley al Ejecutivo
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE” Y SU ANEXO 1, ADOPTADO EN ESCAZÚ, REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL 4 DE MARZO DE 2018.



Santiago, 18 de marzo de 2022.





MENSAJE 001-370/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” y su Anexo 1, adoptado en Escazú República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.



  1. ANTECEDENTES



El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (en adelante “Acuerdo de Escazú”) es un tratado internacional, cuyo fin principal es garantizar la implementación de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental consignados en el Principio 10 de la declaración de Río de 1992 (“Declaración de Río”), que indica “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.


Este instrumento surge al constatarse la necesidad de alcanzar compromisos para la implementación cabal de los derechos de acceso señalados en el Principio 10 de la Declaración de Río, atendido que tales derechos permiten abordar desde eventuales conflictos socio-ambientales desde su inicio, contribuyendo a un proceso de toma de decisiones que goce de un robusto respaldo ciudadano, lo que, a su vez, genera estabilidad social y contribuye al desarrollo sostenible del país.


Como lo reconoce la Comisión Económica de América Latina y el Caribe (CEPAL), este instrumento constituye un acuerdo visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América Latina y el Caribe, que refleja la ambición, las prioridades y las particularidades de nuestra región. En él se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional, y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático, y el aumento de la resiliencia ante los desastres. También se incluye la primera disposición vinculante, en el mundo, sobre la protección a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones.


El Acuerdo se abrió a la firma de 33 países de la región el 27 de septiembre de 2018, dando lugar a un plazo de suscripción de dos años que culminó el 26 de septiembre de 2020. Con posterioridad a esa fecha se encuentra abierto a la adhesión de todos los Estados de la región consignados en su Anexo 1, que no lo hayan firmado. Chile no lo firmó dentro del mencionado plazo, por lo cual corresponde únicamente adherirse a él.


El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021, al cumplirse las 11 ratificaciones necesarias para ello y, en la actualidad, los Estados Partes alcanzan 12 Estados de la región: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay.


La aprobación de este instrumento internacional permitirá dar cumplimiento a uno de los cambios concretos contenidos en el programa de Gobierno, el que busca llevar adelante un proceso de transformación de la Institucionalidad Ambiental, para que ésta se adecúe a la situación actual de escasez hídrica y crisis climática y a las dinámicas y condiciones sociales, culturales, económicas y ambientales de cada territorio.


Finalmente, cabe hacer presente que la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú, se celebrará en Santiago, República de Chile, entre los días 20 al 22 de abril de presente año, la que fuera convocada por el Secretario Ejecutivo de la CEPAL conforme al párrafo segundo del Artículo 15 del Acuerdo.

  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO


El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, donde se señalan las consideraciones que tuvieron presentes las Partes para adoptarlo, veintiséis artículos, donde se despliegan sus normas sustantivas, y un anexo, que establece los países de América Latina y el Caribe que pueden ser Estados Parte del Acuerdo.



  1. Preámbulo


En el Preámbulo las Partes recuerdan la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por un grupo de países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en junio del año 2012 (Conferencia de Río + 20). En dicha declaración se reafirma el compromiso con los derechos de acceso, se reconoce la necesidad de avanzar en la aplicación cabal de tales derechos y se manifiesta la voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional.


Además, las Partes reafirman los instrumentos internacionales relevantes, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el Programa 21, la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, entre otras, y se considera la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones – económica, social y ambiental – de manera equilibrada e integrada.


Las Partes destacan que los derechos de acceso están interrelacionados entre sí, y que su implementación contribuye al fortalecimiento de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos.


Las Partes reconocen también la multiculturalidad de América Latina y el Caribe y sus pueblos, y la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público y de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, y se declaran convencidas de la necesidad de promover y fortalecer el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilidad, así como el fortalecimiento de las capacidades en estas materias, con el fin de alcanzar la plena implementación de los derechos de acceso.



  1. Contenido


  1. Objetivo


El Artículo 1 establece los objetivos del Acuerdo, cuales son:


  1. garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales; y


  1. crear y fortalecer las capacidades y la cooperación necesarias para la implementación del Acuerdo.


Lo anterior, con el fin de contribuir “a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.


  1. Definiciones


El Artículo 2 comprende una serie de definiciones que se consideran fundamentales para la adecuada comprensión e interpretación del contenido del Acuerdo, estas son: “derechos de acceso”, “autoridad competente”, “información ambiental”, “público” y “personas o grupos en situación de vulnerabilidad”.


  1. Principios


El Artículo 3 contempla los principios que guiarán a cada Parte en la implementación del Acuerdo:


  1. principio de igualdad y principio de no discriminación;

  2. principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;

  3. principio de no regresión y principio de progresividad;

  4. principio de buena fe;

  5. principio preventivo;

  6. principio precautorio;

  7. principio de equidad intergeneracional;

  8. principio de máxima publicidad;

  9. principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales;

  10. principio de igualdad soberana de los Estados, y

  11. principio pro-persona.


  1. Disposiciones generales


A su vez, el Artículo 4 establece las “Disposiciones generales” que informarán a cada Parte y a las Partes en la implementación del Acuerdo, entre ellas: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté...

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