Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y BCI Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496 - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906368971

Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y BCI Seguros Generales S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de registroCVE-2144578
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.281
CVE 2144578 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.281 | Viernes 17 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2144578
NOTIFICACIÓN
APRUEBA ACUERDO EN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO COLECTIVO ENTRE
EL SERNAC Y BCI SEGUROS GENERALES S.A., CONFORME AL ARTÍCULO 54 Q
DE LA LEY Nº 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado “Servicio Nacional del Consumidor, Rol Nº
V-351-2021” del 30º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 18 de abril de 2022, se dictó
resolución que aprueba el acuerdo alcanzado entre el Sernac y BCI Seguros Generales S.A.
(“BCI Seguros”), contenido en la resolución exenta Nº 907, de fecha 26 de noviembre de 2021,
en el marco de un procedimiento voluntario colectivo. El mencionado acuerdo se ajusta a
derecho, produciendo efecto erga omnes, ya que contiene todos y cada uno de los requisitos
mínimos previstos en el artículo 54 P de la ley Nº 19.496: I. Consumidores comprendidos en el
presente acuerdo. El Acuerdo beneficiará a los consumidores que, habiendo contado con la
cobertura de su respectiva póliza de seguro ante un siniestro parcial, hayan enfrentado una
demora en la reparación de su vehículo respecto del plazo referencial informado por el proveedor
y el plazo de tolerancia definido en el Acuerdo, debiendo cumplir además con las siguientes
condiciones: (1) Grupo 1. Corresponde a siniestros denunciados durante el año 2019 en los que
el vehículo reparado estuvo disponible para su retiro hasta el día 18 de octubre del año 2019.
Para este grupo, los plazos de tolerancia considerados según el tipo de daño son los siguientes: (i)
Daño leve: Plazo de tolerancia de 5 días hábiles; (ii) Daño medio: Plazo de tolerancia de 15 días
hábiles; (iii) Daño grave: Plazo de tolerancia de 30 días hábiles. (2) Grupo 2. Corresponde a
siniestros denunciados durante el año 2019, en los que el vehículo reparado estuvo disponible
para su retiro con posterioridad al día 18 de octubre del año 2019. Para este grupo, los plazos de
tolerancia considerados según el tipo de daño, son los siguientes: (i) Daño leve: Plazo de
tolerancia de 45 días hábiles; (ii) Daño medio: Plazo de tolerancia de 55 días hábiles; (iii) Daño
grave: Plazo de tolerancia de 70 días hábiles. (3) Grupo 3. Corresponde a siniestros denunciados
durante el año 2020 y cuya entrega referencial estuvo proyectada con anterioridad al 18 de marzo
de 2020. Para este grupo, los plazos de tolerancia considerados según el tipo de daño, son los
siguientes: (i) Daño leve: Plazo de tolerancia de 45 días hábiles; (ii) Daño medio: Plazo de
tolerancia de 55 días hábiles; (iii) Daño grave: Plazo de tolerancia de 70 días hábiles. (4) Grupo
4. Consumidores que deberán ser indemnizados y/o compensados por el concepto denominado
costo de reclamo, correspondiente a las gestiones y el tiempo que destinó cada consumidor para
reclamar ante el Sernac, asignado a cada consumidor que presentó reclamo hasta antes de la
publicación de la propuesta de solución del artículo 54 L para los efectos del artículo 54 N de la
ley Nº 19.496. II. Del cese de la conducta. BCI Seguros se compromete a implementar las
siguientes acciones efectivas de corto y mediano plazo: Se implementará la entrega de
información adicional a la que actualmente se entrega al cliente respecto del plazo estimativo de
reparación, cuestión que se hará por la vía de su aplicación “En Qué Está Mi Vehículo”
(“EQEMV”) y otra que se indique, como el portal web que se indica en el Acuerdo. Lo anterior,
se realizará de acuerdo a la modalidad descrita en la resolución. BCI Seguros presentará un Plan
de Cumplimiento que aumente el grado de información y asistencia del asegurado en el marco
del proceso de indemnización de su siniestro. III. De las devoluciones, compensaciones o
indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados. 1. Grupos 1, 2 y 3:
recibirán un monto de $4.000 por cada día hábil adicional al plazo de tolerancia definido para
cada grupo, el que se contará desde el vencimiento del plazo referencial informado por la
compañía. El monto máximo de compensación individual por siniestro es de $360.000. 2. Grupo
4: recibirán un monto equivalente a 0,021 Unidades Tributarias Mensuales por los reclamos
recibidos por el Call Center; 0,023 UTM por los reclamos recibidos por el Canal Web del
Sernac, y 0,15 UTM por los reclamos recibidos por el canal presencial del Sernac.
Determinación del procedimiento de pago de las compensaciones y restituciones a los grupos

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