Aprueba Acuerdo en Procedimiento Voluntario Colectivo entre Sernac y Sky Airlines S.A. conforme al artículo 54 Q de la ley N° 19.496 - 17 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903688907

Aprueba Acuerdo en Procedimiento Voluntario Colectivo entre Sernac y Sky Airlines S.A. conforme al artículo 54 Q de la ley N° 19.496

Fecha de publicación17 Mayo 2022
Número de registroCVE-2127952
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.255
CVE 2127952 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.255 | Martes 17 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2127952
NOTIFICACIÓN
5° Juzgado Civil de Santiago. Aprueba Acuerdo en Procedimiento Voluntario Colectivo
entre Sernac y Sky Airlines S.A. conforme al artículo 54 Q de la ley N° 19.496
En procedimieno no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-307-2021, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de fecha 25
de marzo de 2022 -folio N° 13-, rectificada mediante resolución de fecha 29 de abril de 2022
-folio N° 17-, en su parte resolutiva se declaró: I.- Se aprueba el acuerdo alcanzado entre el
Sernac y Sky Airlines S.A., contenido en la resolución exenta N° 793, de 21 de octubre de 2021,
para todos los efectos legales, declarándose expresamente que el acuerdo cumple con los
requisitos legales y, en consecuencia, produce efectos erga omnes. II.- Una vez ejecutoriada la
sentencia, un extracto de la misma, autorizado por el Secretario del Tribunal, deberá ser
publicado en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional, a costa del proveedor.
Asimismo, publíquese por el Servicio solicitante en su página web institucional, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 54 Q de la ley N° 19.496; y III.- Que, la
aprobación efectuada mediante el presente fallo, no obsta a que los consumidores afectados
puedan hacer valer sus derechos, de conformidad con los medios que la ley N° 19.496 establece.
En el mencionado acuerdo se establece I. En cuanto al cese de la conducta: Para todas las
situaciones de devolución de tasas de embarque que se generen desde la fecha de
implementación del Acuerdo, la Línea Aérea deberá informar antes, durante y después del
proceso de compra a los consumidores, respecto del derecho que le asiste a la devolución del
dinero entregado por concepto de tasas de embarque, por vuelos no realizados, independiente de
los motivos del mismo. Así, la Línea Aérea ha propuesto los siguientes mecanismos activos,
reales y sostenidos en el tiempo para cumplir con el imperativo legal de informar, sobre el
derecho a solicitar la devolución de la tasa de embarque, contactando a cada pasajero que no
haya abordado el vuelo: a) La línea aérea enviará una comunicación a la misma cuenta de correo
electrónico que el pasajero registró en el proceso de compra, dentro de los 10 días hábiles
administrativos siguientes a la fecha del viaje no realizado, informando sobre el derecho del
comprador de pasaje a solicitar la devolución de la tasa de embarque. En la misma comunicación
se incluirá un enlace en la sección "devoluciones" de su sitio web en donde se informe de los
pasos a seguir para solicitar la devolución. Finalmente, solicitada la devolución, la línea aérea
procesará internamente la solicitud y pondrá a disposición del pasajero el dinero en el medio de
devolución registrado en el formulario correspondiente, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles administrativos contados desde que el consumidor ingrese su solicitud de devolución;
b.1) Adicionalmente, la línea aérea informará sobre el derecho a solicitar la devolución de las
tasas de embarque en las diferentes etapas del proceso de compra. La línea aérea incluirá la frase
"aunque tu pasaje no permita devolución, tienes derecho a devolución de tasa de embarque en
caso que no viajes" u otra similar que contenga dicho contenido informativo en los siguientes
canales: (i) comprobante de compra, (ii) contrato de transporte publicado en la página web de
inicio de Sky/sección "contrato de transporte", contrato de transporte disponible durante flujo de
compra y contrato de transporte adjunto al comprobante de compra, (iii) página web de inicio de
Sky/sección "términos y condiciones", (iv) página web de inicio de Sky/sección "administra tu
vuelo", (v) página web de inicio de Sky/sección "centro de ayuda" y (vi) página web de inicio de
Sky/Chat; b.2) Además, mantendrá un enlace denominado "devoluciones" ubicado en el footer
de su sitio web en el que informará detalladamente sobre el derecho a solicitar todo tipo de
devoluciones, incluida la devolución de tasas fiscales y pasos a seguir para dicha gestión y
contendrá un enlace a los distintos formularios para tales efectos. En caso que existan
modificaciones legales sobre la materia, la línea aérea ajustará su actuar en lo pertinente,
conciliando el cumplimiento de la normativa con el acuerdo. II. En cuanto a las compensaciones,
devoluciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados: 1.-

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