Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Aerolíneas Argentinas S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496 - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879132317

Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Aerolíneas Argentinas S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496

Número de registroCVE-2056169
Fecha de publicación16 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.129
CVE 2056169 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.129 | Jueves 16 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2056169
NOTIFICACIÓN
Aprueba Acuerdo en Procedimiento Voluntario Colectivo entre el Sernac y Aerolíneas
Argentinas S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado “Servicio Nacional del Consumidor”, rol
V-304-2021 del 6º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 30 de noviembre de 2021, se
dictó resolución que aprueba el acuerdo alcanzado entre el Sernac y Aerolíneas Argentinas S.A.,
contenido en la resolución exenta Nº 789, de 21 de octubre de 2021, en el marco de un
procedimiento voluntario colectivo. El mencionado acuerdo, se ajusta a derecho, produciendo
efecto erga omnes, ya que contiene todos y cada uno de los requisitos mínimos previstos en el
artículo 54 P de la ley Nº 19.496: I. En cuanto al cese de la conducta: Para todas las situaciones
de devolución de tasas de embarque que se generen desde la fecha de implementación del
Acuerdo, la Línea Aérea deberá informar antes, durante y después del proceso de compra a los
consumidores, respecto del derecho que le asiste a la devolución del dinero entregado por
concepto de tasas de embarque, por vuelos no realizados, independiente de los motivos del
mismo. Así, la Línea Aérea deberá proponer mecanismos activos reales y sostenidos en el tiempo
para cumplir con el imperativo legal, es decir, contactar a cada pasajero que no haya abordado el
vuelo, informándole de su derecho a solicitar la devolución y consecuencialmente proceder con
ella. La Línea Aérea en forma adicional a la información que ya entrega a sus pasajeros en el
Comprobante Único de Compra (CUV) sobre el derecho a solicitar la devolución de las tasas de
embarque, incluirá la misma información durante diferentes etapas del proceso de compra. II. En
cuanto a las compensaciones, devoluciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los
consumidores afectados: 1. Determinación de subgrupo 1 y período. 1.a) Aquellos consumidores
cuyos boletos aéreos han quedado caducos o en cualquier otra situación o denominación similar,
en el período de tiempo que abarca los 6 meses anteriores a la entrada en régimen de la
regulación legal de los Procedimientos Voluntarios Colectivos, es decir, desde el 14 de
septiembre de 2018 y hasta la fecha de la resolución administrativa que contiene los términos de
este Acuerdo. 1.b) Se efectuará la devolución del mismo valor y moneda pagada por concepto de
tasas de embarque (“Tasas sujetas a Devolución Subgrupo 1”), correspondiente a boletos aéreos
“Caducos” en dicho período de tiempo vendidos en Chile a través de los canales de la Línea
Aérea (“Venta Directa”) y que tengan su origen y/o destino en un aeropuerto del territorio
chileno, según el concepto que se define a continuación: 1.1. “Caducos, corresponden a boletos
aéreos no utilizados que por sus condiciones no admiten cambio ni devolución, como asimismo
aquellos que, admitiendo cambio o devolución, el pasajero no ha ejercido tales opciones dentro
del plazo establecido para ello al momento de adquirir su pasaje. No se consideran en este
Acuerdo y por tanto no corresponden a Tasas Sujetas a Devolución, las siguientes: (i) Las
diferencias de tasas provenientes de las rebajas de las mismas dispuesta por la autoridad en los
últimos años; (ii) Tasas correspondientes a boletos aéreos vendidos por terceros diferentes a la
Línea Aérea, principalmente agencias de viajes tradicionales y en línea (“Venta Indirecta”); (iii)
Tasas correspondientes a boletos aéreos de vuelos que no tengan su origen y/o destino a lo
menos en un aeropuerto ubicado en el territorio chileno; (iv) Tasas correspondientes a boletos
aéreos vendidos en el extranjero con la excepción de aquellos pasajeros que hayan comprado
boletos en el extranjero y que pasen por un aeropuerto en Chile, en cuyo caso se efectuará la
devolución de tasas sujeta a las siguientes condiciones: a) El pasajero que haya comprado un
boleto en el extranjero debió haber ingresado a territorio chileno utilizando dicho boleto; y b)
Una vez ingresado al territorio chileno no debe haber utilizado el boleto de regreso (original o
reemitido) a su país o a otro destino, tanto dentro como fuera de Chile. Aquellos casos en que las
tasas fueron expresadas en dólares, se devolverán en moneda local de acuerdo al tipo de cambio
vigente a la fecha de emisión del pasaje. 2. Determinación subgrupo 2 y período. Aquellos
consumidores cuyos boletos aéreos han quedado caducos (o en cualquiera otra situación o

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