Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y Empresas Carozzi S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496 - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877842010

Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y Empresas Carozzi S.A., conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496

Número de registroCVE-2035382
Fecha de publicación04 Noviembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.094
CVE 2035382 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.094 | Jueves 4 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2035382
NOTIFICACIÓN
Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Sernac y Empresas
Carozzi S.A., conforme al artículo 54 Q de la Ley Nº 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-115-2021 del 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de 15 de octubre de 2021,
se dictó resolución que aprueba el acuerdo alcanzado entre el Sernac y Empresas Carozzi S.A.,
contenido en la resolución exenta Nº 676, de 03 de septiembre de 2021, en el marco de un
procedimiento voluntario colectivo. El mencionado acuerdo, se ajusta a derecho, produciendo
efectos erga omnes, ya que contiene todos y cada uno de los requisitos mínimos previstos en el
artículo 54 P de la Ley Nº 19.496: I. En cuanto al cese de la conducta: la empresa se compromete
a: A. Robustecimiento de exigencias a proveedores de materias primas de origen animal y
reforzamiento de medidas de seguridad documental adicionales a las implementadas con
anterioridad. B. Aumento de fiscalización del Área de Análisis. C. Continuación de
especialización del Área de Inocuidad. D. Evaluación de indicadores claves del sistema de
calidad y mesa de revisión de requerimientos normativos con el SAG. E. Presentación de plan de
cumplimiento en materia de consumo. II. En cuanto a las compensaciones, devoluciones o
indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados: A. Determinación del
grupo de consumidores y monto de la restitución y compensación a consumidores beneficiados
con el Acuerdo. Grupo 1: Consumidores que hubieren adquirido una o más unidades del
Producto, cuya fecha de vencimiento sea entre el 1º de junio de 2022 y el 30 de septiembre de
2022. Se restituirá a cada consumidor perteneciente al presente Grupo, el monto que corresponda
a lo pagado por una o más unidades del Producto. Grupo 2: Consumidores que hubieren
adquirido una o más unidades del Producto, cuya fecha de vencimiento sea entre el 1º de junio de
2022 y el 30 de septiembre de 2022, y cuyos gatitos hayan padecido afectaciones y no cuenten
con atención veterinaria (ni estuvieron hospitalizados ni fallecieron), como potencial resultado
del consumo del Producto. Se compensará a cada consumidor por cada gatito perteneciente a este
grupo un monto único equivalente a $45.000. Grupo 3: Consumidores que hubieren adquirido
una o más unidades del Producto, cuya fecha de vencimiento sea entre el 1º de junio de 2022 y el
30 de septiembre de 2022, y cuyos gatitos hayan padecido afectaciones o síntomas
diagnosticados por un médico veterinario (y que no estuvieron hospitalizados ni fallecieron),
como potencial resultado del consumo del Producto. Se compensará a cada consumidor por cada
gatito perteneciente a este grupo un monto único equivalente a $200.000. Grupo 4:
Consumidores que hubieren adquirido una o más unidades del Producto, cuya fecha de
vencimiento sea entre el 1º de junio de 2022 y el 30 de septiembre de 2022, y cuyos gatitos
hubieren sido hospitalizados (y no hayan fallecido), con ocasión o como potencial resultado del
consumo del Producto. Se compensará a cada consumidor por cada gatito perteneciente a este
grupo un monto único equivalente a $500.000. Grupo 5: Consumidores que hubieran adquirido
una o más unidades del Producto, cuya fecha de vencimiento sea entre el 1º de junio de 2022 y el
30 de septiembre de 2022, y cuyos gatitos hubieren fallecido, como potencial resultado del
consumo del Producto. Se compensará a cada consumidor por cada gatito perteneciente a este
grupo un monto único equivalente a $1.750.000. Los consumidores deberán acreditar los
requisitos descritos para cada uno de los Grupos de consumidores afectados, conforme a lo
señalado en el punto B del acápite III del Acuerdo. B. Compensación por “Costo del reclamo”
para cada consumidor que reclamó ante el Sernac, y comprenderá a los reclamos ingresados
hasta el día 25 de julio de 2021. C. Determinación del procedimiento de restitución,
compensación e indemnización de los Grupos del Acuerdo. El pago se llevará a cabo mediante:
(i) transferencia electrónica. (ii) por medio de un depósito directo en la cuenta bancaria que el
consumidor indique. (iii) por medio de la emisión de un vale vista bancario nominativo a nombre
del consumidor respectivo, el cual podrá ser retirado y cobrado por el consumidor en el banco de

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