Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Jetsmart Airlines SpA, conforme al artículo 54 Q de la ley N° 19.496 - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877050587

Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Jetsmart Airlines SpA, conforme al artículo 54 Q de la ley N° 19.496

Número de registroCVE-2026729
Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.082
CVE 2026729 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.082 | Miércoles 20 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2026729
NOTIFICACIÓN
Aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del
Consumidor y Jetsmart Airlines SpA, conforme al artículo 54 Q de la Ley N° 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-252-2021 del 19° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 28/09/2021 y, enmendada con
fecha 06/10/2021, notificada legalmente por estado diario, se dictó resolución que señala:
“Téngase por presentado el acuerdo alcanzado entre Jetsmart Airlines SpA y el Servicio
Nacional del Consumidor, contenido en la resolución exenta N° 643, de fecha 20 de agosto de
2021, por aprobado en todo lo que no fuere contrario a derecho y para todos los efectos legales”.
En extracto, el acuerdo alcanzado entre el Sernac, RUT: 60.702.000-0 y Jetsmart Airlines SpA,
RUT: 76.574.879-8, señala: I. Consumidores comprendidos en el acuerdo. Beneficiará a
consumidores que hayan adquirido pasajes con Jetsmart, entre el 18/03/2020 y hasta la fecha de
vigencia del estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria por SARS-CoV-2
que fueron cancelados o suspendidos, y que no hayan volado en ese lapso. II. Del cese de la
conducta. Adopción acciones destinadas a mejorar acceso a información veraz y oportuna. Para
las situaciones de cancelación o suspensión desde la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el
término del “estado de excepción constitucional” reforzará el derecho que le asiste al
consumidor, informándoles la posibilidad de: a) reprogramar su vuelo; b) monto pagado le sea
restituido mediante Gift Card para utilizar en pasajes o servicios; c) devolución del dinero
pagado por el pasaje aéreo, o d) cualquier otra alternativa adicional que ofrezca la aerolínea.
Adicionalmente, se compromete a desarrollar: 1. Capacitaciones para mejorar comunicación y
atención al cliente; 2. Aumento de dotación de personal; 3. Desarrollar formulario web,
entregando respuesta en 48 horas; 4. Formulario web para devoluciones; 5. Informar a pasajeros
de sus derechos; 6. Emisión y entrega de material informativo, y 7. Mejorar plazos para
devoluciones y emisiones de Gift Cards u otra alternativa ofrecida. III. De las devoluciones y
alternativas ofrecidas a cada consumidor afectado. Jetsmart se obliga a implementar mecanismos
para que consumidores, que no hayan volado, puedan solicitar la devolución del dinero pagado o
restitución mediante Gift Card, siempre que se trate de pasajes comprados y pagados para vuelos
programados entre 18 de marzo de 2020 y hasta la fecha de vigencia del estado de excepción
constitucional, que hayan sido cancelados o suspendidos, y que no hayan volado, ya sea que
cuenten o no con una Gift Card emitida con anterioridad por la Compañía. A. Determinación de
Grupos. Grupo 1: Pasajeros que no han volado y no cuentan con Gift Card emitida. Se les
ofrecerán las siguientes alternativas: a) que el monto pagado sea restituido mediante entrega de
Gift Card, beneficiada con 10% adicional, para ser utilizada en pasajes o servicios Jetsmart, o b)
devolución del monto pagado. Para el ejercicio de esta opción, el comprador tendrá plazo de 30
días desde el envío de la comunicación de Jetsmart. Grupo 2: Pasajeros que no han volado y
cuentan con Gift Card emitida no utilizada. Se les ofrecerá la opción de mantener dicha Gift
Card, más incremento del 10% del valor original, en los casos de haber sido utilizada
parcialmente, o solicitar por única vez, la devolución del monto original pagado. Para el ejercicio
de esta opción, el comprador tendrá plazo de 30 días desde el envío de la comunicación de
Jetsmart. B. Número de consumidores beneficiados. Conforme a la información proporcionada
hasta la fecha del acuerdo, sin perjuicio que las cifras sean susceptibles de auditoría, la cantidad
de beneficiados sería de 154.192 consumidores, y considera un monto total referencial en pesos
chilenos de a lo menos $6.917.593.271.- C. Costo de reclamo. Le corresponderá a cada
consumidor que presentó un reclamo ante Sernac, hasta el 12 de agosto de 2021, en relación a los
hechos que motivaron este Procedimiento Voluntario Colectivo, será la suma equivalente a:
0,021 UTM para reclamos vía telefónica; 0,023 UTM para reclamos por canal web; y 0.15 UTM
para reclamos presencial. Esta compensación alcanzará a 2.939 consumidores, y la suma total en
pesos chilenos de a lo menos $3.961.270.- El pago del costo del reclamo se efectuará

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