Aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495777

Aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996.

Fecha13 Enero 2009
Fecha de registro13 Enero 2009
Número de Iniciativa6356-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 164 (Diario Oficial del 31/12/2009)
MateriaACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILE-ARGENTINA (25 DE SEPTIEMBRE 2008: BUENOS AIRES), CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILE-ARGENTINA (26 DE ABRIL 1996: BUENOS AIRES)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DEL AÑO 1996, CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

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SANTIAGO, diciembre 18 de 2008





MENSAJE 1248-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril del año 1996, celebrado en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008. I.ANTECEDENTES.

La República de Chile y la República Argentina suscribieron un Acuerdo de Seguridad Social, en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996. Dicho Acuerdo no está aún en vigor internacional y se consideró necesario perfeccionarlo mediante el instrumento que ahora sometemos a la aprobación de este Honorable Congreso Nacional.

La modificación permite que una empresa con domicilio en el territorio de una Parte pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra Parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, pues están afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención.

A su vez, en el caso de los trabajadores independientes que se trasladen al otro Estado a desempeñar una...

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