Aprueba el Acuerdo que interpreta el artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499619

Aprueba el Acuerdo que interpreta el artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay

Fecha05 Julio 2005
Fecha de registro05 Julio 2005
Número de Iniciativa3912-10
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, CONVENIOS DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO V DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE 1993, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE 5 DE AGOSTO Y 26 DE SEPTIEMBRE DE 1997.

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SANTIAGO, junio 10 de 2004





M E N S A J E Nº 048-353/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, adoptado por Cambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, por el cual se interpreta una disposición del artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993.

El Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, aprobado por el Congreso Nacional con fecha 9 de junio de 1997, contempla en su artículo V como un área de especial interés la cooperación en el campo de la energía, sin determinar su campo específico de aplicación.

Ahora bien, ambos Gobiernos han estimado conveniente precisar, mediante Notas Reversales, que el sentido y alcance de la norma del artículo V del Convenio relativa a la energía, es excluir la energía nuclear en este ámbito de la cooperación.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente


PROYECTO DE ACUERDO:




"ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptado por Cambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, por el cual se interpreta el artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 7 de mayo de 1993.".


Dios guarde a V.E.,








RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República






IGNACIO WALKER PRIETO

Ministro de Relaciones Exteriores






SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

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