Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte, suscrito en Santiago de Chile, el 15 de marzo de 2023
Número de Iniciativa | 15900-10 |
Fecha de registro | 10 Mayo 2023 |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE IRLANDA SOBRE EL EJERCICIO DE TRABAJOS REMUNERADOS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DESTINADO A MISIONES OFICIALES EN EL ESTADO DE LA OTRA PARTE, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 15 DE MARZO DE 2023.
Santiago, 04 de mayo de 2023
MENSAJE Nº 042-371/
A S.E. LA
PRESIDENTE
DE LA CÁMARA
DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 15 de marzo de 2023.
I.ANTECEDENTES DEL ACUERDOEl Acuerdo firmado por Chile con el Gobierno de Irlanda obedece al alto interés de las Partes por permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un trato recíproco, a los familiares dependientes de los miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares oficialmente acreditados en la otra Parte.
El presente Acuerdo consta de un Preámbulo y de 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
En primer término, en el Preámbulo, se da cuenta del interés de las Partes de celebrar el Acuerdo con miras a facilitar la realización de actividades remuneradas por los familiares dependientes de sus funcionarios oficiales.
A continuación, el Artículo 1, denominado “Autorización para desempeñar trabajos remunerados”, establece la autorización para que los familiares dependientes de los miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes que se encuentren oficialmente acreditados ante la otra Parte, puedan ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con este Acuerdo y su legislación.
Seguidamente, y con el objeto de lograr una mejor aplicación e interpretación del presente Acuerdo, el Artículo 2, titulado “Definiciones”, precisa el significado de: “familiar dependiente”, que corresponde a cualquier familiar del miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular que forme parte del grupo familiar de este último, y que haya sido aceptado por el Estado receptor como familiar; por “trabajo remunerado” incluye los trabajos de tiempo completo y de medio tiempo, y comprende el trabajo independiente; y por “miembros de Misiones Diplomáticas” y “miembros de Oficinas Consulares” incluyen a los agentes diplomáticos, miembros del personal técnico y administrativo, funcionarios y personal del servicio consular al amparo de lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.
En el Artículo 3, que contempla la “Tramitación”, se estatuye el procedimiento para obtener la autorización para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor por el familiar dependiente. Así, las autoridades competentes, luego de confirmar si un familiar dependiente cumple con los requisitos necesarios, informarán oficialmente a la Embajada del Estado acreditante, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el familiar dependiente ha sido autorizado conforme a la legislación vigente.
Por su parte, el Artículo 4, que consigna el “Alcance de la autorización para desempeñar un trabajo” prescribe que no se establecerán restricciones respecto del tipo de trabajo que podrá desempeñar el familiar dependiente, sin perjuicio de que debe cumplir los requisitos, competencias que se aplican a dicho empleo. Por otro lado, nada de lo dispuesto en el Acuerdo se interpretará como base para el reconocimiento de equivalencias de ninguna competencia que posean los familiares dependientes. Finalmente, se dispone que la autorización concedida a un familiar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba