Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519974

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017

Fecha06 Marzo 2018
Número de Iniciativa11615-10
Fecha de registro06 Marzo 2018
EtapaTramitación terminada D.S N° 72 (Diario Oficial del 18/07/2020)
MateriaACUERDO ENTRE CHILE Y VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE (9 NOV. 2017)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
PROYECTO DE MENSAJE PRESIDENCIAL

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, SUSCRITO EN HANÓI, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.


Santiago, 28 de febrero de 2018.




MENSAJE 394-365/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.
  1. ANTECEDENTES


Este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.


Con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Vietnam.

  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO


Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y 12 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.



En el Preámbulo las Partes, como se expresará anteriormente manifiestan el interés de ambos Estados de permitir la libre realización de actividades remuneradas y de facilitar la contratación de los familiares dependientes del personal destinado en Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes sobre la base de un tratamiento recíproco.



El Artículo 1 autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de Chile en Vietnam y de Vietnam en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.



Seguidamente, el Artículo 2 precisa lo que significa familiar dependiente, con el objeto de lograr una mejor aplicación del presente Acuerdo.



El Artículo 3, por su parte preceptúa que no habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Sin embargo, agrega esta disposición, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor, como asimismo, indica que se podrá negar la autorización por motivos de seguridad, cuando sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.


A continuación, el Artículo 4 regula las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas, las cuales deberán ser presentadas mediante Nota Verbal por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora, en cuyo caso corresponderá, para la República de Chile, a la Dirección General de Protocolo, y en el caso de la República Socialista de Vietnam, al Departamento de Protocolo del Estado.



El Artículo 5 fija el alcance de la inmunidad de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no será aplicable a ninguna acción u omisión que resulte del ejercicio de la actividad remunerada, quedando dichos actos sometidos a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor.



En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el familiar dependiente, el Artículo 6 prevé que continuará aplicándose a cualquier acto, aún realizado en el desempeño de la actividad remunerada, sin embargo, el Estado receptor puede solicitar que renuncie a la inmunidad y la Parte que envía considerará...

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