Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017
Fecha | 06 Marzo 2018 |
Número de Iniciativa | 11615-10 |
Fecha de registro | 06 Marzo 2018 |
Etapa | Tramitación terminada D.S N° 72 (Diario Oficial del 18/07/2020) |
Materia | ACUERDO ENTRE CHILE Y VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE (9 NOV. 2017) |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, SUSCRITO EN HANÓI, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Santiago, 28 de febrero de 2018.
MENSAJE Nº 394-365/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.- ANTECEDENTES
Este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.
Con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Vietnam.
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ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y 12 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
El Artículo 1 autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de Chile en Vietnam y de Vietnam en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.
Seguidamente, el Artículo 2 precisa lo que significa familiar dependiente, con el objeto de lograr una mejor aplicación del presente Acuerdo.
El Artículo 3, por su parte preceptúa que no habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Sin embargo, agrega esta disposición, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor, como asimismo, indica que se podrá negar la autorización por motivos de seguridad, cuando sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.
A continuación, el Artículo 4 regula las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas, las cuales deberán ser presentadas mediante Nota Verbal por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora, en cuyo caso corresponderá, para la República de Chile, a la Dirección General de Protocolo, y en el caso de la República Socialista de Vietnam, al Departamento de Protocolo del Estado.
El Artículo 5 fija el alcance de la inmunidad de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no será aplicable a ninguna acción u omisión que resulte del ejercicio de la actividad remunerada, quedando dichos actos sometidos a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor.
En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el familiar dependiente, el Artículo 6 prevé que continuará aplicándose a cualquier acto, aún realizado en el desempeño de la actividad remunerada, sin embargo, el Estado receptor puede solicitar que renuncie a la inmunidad y la Parte que envía considerará...
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