Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre cooperación científica y técnica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509607

Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre cooperación científica y técnica.

Fecha28 Agosto 1996
Fecha de registro28 Agosto 1996
Número de Iniciativa1912-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1753 (Diario Oficial del 12/12/1997)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre Cooperación Científica y Técnica. (boletín Nº 1912-10)



"Honorable Cámara de Diputados:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Kingston, Jamaica, el 3 de mayo de 1996.

Este instrumento internacional, adoptado con la Comunidad del Caribe, tiene por finalidad fundamental fortalecer la cooperación científica y técnica entre nuestro país y dicha comunidad de naciones. Constituye, asimismo, un significativo paso en la política exterior de mi Gobierno de acercamiento y vinculación hacia el Caribe anglófono.

En efecto, la Comunidad del Caribe (Caricom) es una importante agrupación regional, creada por el Tratado de Chaguaramas de 1973, integrado por 12 Estados soberanos de habla inglesa y una Colonia británica, a saber: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía St., Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago y la Colonia de Monserrat. El proceso de integración de estos países se verifica por medio de un mercado común regional, acuerdos de cooperación funcional en diversas áreas, tales como la agricultura, transporte, salud, educación, cultura, turismo, relaciones laborales, y la coordinación de su política exterior, lo que permite a los mismos actuar concertadamente en el ámbito internacional.

Expresión de este último factor es precisamente el Acuerdo firmado con Chile, el cual se espera derive en una cooperación más profunda y fructífera con un área geográfica que está adquiriendo una mayor relevancia en el ámbito regional.

Mediante este Acuerdo las partes se comprometen a enviar equipos y materiales necesarios para la ejecución de proyectos; conceder becas de estudio, de especialización, de capacitación profesional o de perfeccionamiento; intercambiar información científica y tecnológica, desarrollar actividades conjuntas de cooperación con terceros países; y a desarrollar otras modalidades de cooperación.

Se consideran como áreas de especial interés mutuo las siguientes: turismo, modernización de los sectores productivos; industria; agricultura, ganadería, silvicultura y agroindustria; pesca; minería; desastres naturales; manejo financiero del Estado; educación y cultura; investigación científica y tecnológica; cooperación universitaria; promoción de exportaciones; infraestructura y manejo portuarios; energía; medio ambiente; recursos naturales; enseñanza de español; y capacitación de diplomáticos.

El análisis, revisión y seguimiento del presente Acuerdo, como de aquéllos específicos que se celebren bajo su marco, le corresponderá a la Comisión Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación Chile-Comunidad del Caribe, que se establece por un Tratado separado que sometemos también a vuestra aprobación.

Dicha Comisión Mixta deberá establecer un Comité de Gestión que se reunirá a lo menos una vez al año, y tendrá las funciones que se consignan en el Artículo V, numeral 2.

Por otra parte, en el desarrollo de los programas y proyecto previstos en el Acuerdo se considera la participación de otros organismos y, eventualmente, el financiamiento de las organizaciones multilaterales de cooperación.

En cuanto a la coordinación y vigilancia de las acciones de cooperación, éstas se llevarán a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la ejecución de los programas y proyectos, por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. En cambio, la Secretaría de la Caricom desempeñará las funciones correspondientes a la Comunidad del Caribe.

En lo relativo a la solución de las controversias que pudieran surgir acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo, éstas serán resueltas en forma amistosa mediante los mecanismos de consulta y negociación entre las Partes.

En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo es la expresión de la voluntad política del Gobierno que me honro en presidir de reiterar su acercamiento a la región del Caribe anglófono, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:



"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Kingston, Jamaica, el 13 de mayo de 1996.".



Dios guarde a V.E.,


(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro de Relaciones Exteriores.


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE SOBRE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA


El Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe (Caricom), en adelante denominados "las Partes"; En atención al Acuerdo para establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación celebrado entre ambas Partes, como mecanismo para promover y desarrollar relaciones más estrechas entre las Partes en las áreas política, comercial, económica, científica, técnica y cultural;

Teniendo presente la coincidencia de intereses por promover el progreso científico y técnico y las ventajas recíprocas que se derivarían de una cooperación en áreas de interés común;

Tomando en consideración la importancia de intensificar la cooperación a través de la ejecución de actividades conjuntas, sin perjuicio de los esfuerzos bilaterales;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que puedan contribuir al desarrollo de este proceso y de la necesidad de implementar y llevar a cabo programas y proyectos específicos de cooperación científica y técnica, que consideren las prioridades del proceso de integración dentro de la Comunidad del Caribe;

Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica:


ARTÍCULO I


ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO


1. Las Partes se comprometen a elaborar y desarrollar, de común acuerdo, programas, proyectos y actividades científicos y técnicos, en conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, que será usado como Acuerdo Marco.


2. En la ejecución de dichos programas, proyectos y actividades, se considerará la participación de:

a) Los sectores público y privado, y cuando sea necesario, de universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales de Chile y los Estados Miembros de la Caricom; y

b) Instituciones de la Caricom.


3. En la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar además, cuando lo consideren necesario, Acuerdos Complementarios de cooperación científica y técnica.


ARTÍCULO II


FINALIDAD Y OBJETIVOS



Este Acuerdo tiene por finalidad fortalecer la cooperación científica y técnica entre las Partes y, para ello, las Partes deberán contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Realizar programas y proyectos conjuntos que contribuyan a elevar el nivel de vida de sus pueblos;

b) Incrementar el intercambio de conocimientos, informaciones, experiencias y logros obtenidos en los campos científico y técnico, que contribuya a un mejor desarrollo económico y social de las Partes y sus pueblos;

c) Desarrollar los recursos humanos de la Caricom en áreas vitales para el progreso de las economías de los Estados Miembros de la Caricom; y

d) Desarrollar la capacidad científica y técnica de la Caricom.


ARTÍCULO III


FORMAS DE COOPERACIÓN


1. Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación científica y técnica podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

a) realización conjunta y coordinada de estudios, investigaciones, programas y proyectos de interés especial para la Caricom, los que serán definidos...

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