Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, autorizando a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor como miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507709

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, autorizando a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor como miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor.

Fecha05 Julio 2000
Fecha de registro05 Julio 2000
Número de Iniciativa2539-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 2.210 (Diario Oficial del 16/02/2001)
MateriaPERMISOS (TRABAJO)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, QUE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO DE ORIGEN DESTINADOS EN MISIÓN OFICIAL AL ESTADO RECEPTOR COMO MIEMBROS DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O REPRESENTACIÓN CONSULAR O COMO MIEMBROS DE UNA MISIÓN ANTE UN ORGANISMO INTERNACIONAL, PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO REMUNERADO EN EL ESTADO RECEPTOR, ADOPTADO EN HELSINKI, POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE FECHA 11 DE MAYO DE 1998.

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SANTIAGO, junio 21 de 2000





M E N S A J E Nº 68-342/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de Finlandia, adoptado en Helsinki, por intercambio de notas de fecha 11 de mayo de 1998, por el cual autoriza a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor como miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el estado receptor

El Acuerdo establece en su texto las siguientes normas fundamentales, destinadas a darle cumplimiento, sobre la base de reciprocidad:

1. Consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor.

2. Define el término "empleado", señalando al respecto que se aplica solamente a cualquiera persona del Estado de origen "que no sea nacional o residente del Estado receptor".

3. Precisa detalladamente el concepto de "familiares dependientes".

4. Establece el sentido y alcance del concepto "trabajo remunerado".

5. Establece el compromiso de las partes de no imponer restricciones a la naturaleza o tipo de trabajo remunerado que deseen desempeñar los beneficiarios, con las siguientes limitaciones:

a. En caso de profesiones o actividades que requieran de títulos especiales, los familiares dependientes deberán cumplir las normas que regulan la práctica de esas profesiones o actividades en el país receptor, y

b. La autorización correspondiente podrá negarse cuando, por motivos de seguridad, sólo pueda contratarse nacionales del país receptor.

6. No implica reconocimiento de estudios, diplomas o títulos.

7. Dispone el procedimiento para obtener la autorización correspondiente, en el cual se otorga una activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

8. No otorga inmunidad de jurisdicción civil y administrativa a las personas autorizadas para desempeñar actividades remuneradas, en relación con acciones derivadas de esas actividades, aún cuando éstas gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o de cualquier otro Acuerdo Internacional vigente sobre la materia.

En materia penal (cláusula 6.), en el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad a la mencionada Convención de Viena sobre...

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