Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en Chisinau, República de Moldova, el 18 de julio de 2013. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504398

Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en Chisinau, República de Moldova, el 18 de julio de 2013.

Fecha30 Junio 2014
Número de Iniciativa9420-10
Fecha de registro30 Junio 2014
EtapaTramitación terminada D.S N° 259 (Diario Oficial del 25/04/2015)
MateriaACUERDO CHILE-MOLDOVA S/ EXENCIÓN DE VISA PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS (18 DE JULIO 2013: CHISINAU)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, SUSCRITO EN CHISINÂU, REPÚBLICA DE MOLDOVA, EL 18 DE JULIO DE 2013.


SANTIAGO, 26 de mayo de 2014.-




MENSAJE 135-362/




Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en Chisinâu, República de Moldova, el 18 de julio de 2013. I.ANTECEDENTES

Este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encuentra plena justificación en el deseo de ambos países de estrechar los lazos de amistad que los unen.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron celebrarlo, y de nueve artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En el Preámbulo se consigna el mutuo interés de las Partes por fortalecer sus lazos de amistad.

El artículo 1 consagra que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile, y los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos de la República de Moldova, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de visa, y podrán permanecer en él por un período no superior a 90 días, plazo que podrá renovarse por las autoridades competentes de cada país.

El artículo 2 indica, asimismo, que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile, y los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos de la República de Moldova, destinados en las respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión mientras dure su destinación. Las mismas normas se aplicarán a los familiares de tales personas, siempre que también sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile, y de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos de la República de Moldova.

Seguidamente, el artículo 3 establece que la exención del requisito de visa no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la República de Chile, y a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de la República de Moldova, de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.

El artículo 4 estipula que las Partes se reservan el derecho de denegar, a su arbitrio el permiso para ingresar a su territorio, cuando el ingreso de una persona en opinión de las autoridades competentes sea considerado inconveniente.

Por su parte, el artículo 5 regula que las Partes deberán intercambiar, por la vía diplomática, sus modelos de los pasaportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR