Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Sultanato de Omán sobre Exención Mutua de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales, suscrito en El Cairo, República Árabe de Egipto, el 22 de marzo de 2022 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504357

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Sultanato de Omán sobre Exención Mutua de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales, suscrito en El Cairo, República Árabe de Egipto, el 22 de marzo de 2022

Fecha01 Julio 2022
Número de Iniciativa15152-10
Fecha de registro01 Julio 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaACUERDO ENTRE CHILE Y GOBIERNO DEL SULTANATO DE OMÁN, PASAPORTE DIPLOMÁTICO, VISAS
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL SULTANATO DE OMÁN SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES, DE SERVICIO Y OFICIALES”, SUSCRITO EN EL CAIRO, REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, EL 22 DE MARZO DE 2022.



Santiago, 13 de junio de 2022.







MENSAJE 044-370/






Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a Vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Sultanato de Omán sobre Exención Mutua de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales” suscrito en El Cairo, República Árabe de Egipto, el 22 de marzo de 2022. I.ANTECEDENTES

El presente tratado, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en la Ley 21.325, de 20 de abril de 2021, de Migración y Extranjería, y en el Decreto Supremo N° 296, de 2022, que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 13 Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo.


En primer término, en el Preámbulo, las Partes manifiestan su deseo de fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países y facilitar el viaje de los nacionales titulares de los pasaportes diplomáticos, especiales, de servicio y oficiales válidos en el territorio de la otra Parte.


A continuación, en su Artículo 1, se consignan los beneficiarios del presente instrumento, disponiendo que el Acuerdo se aplicará a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio vigentes del Gobierno del Sultanato de Omán; y a los pasaportes diplomáticos y oficiales vigentes del Gobierno de la República de Chile.


Seguidamente, el Artículo 2 exime del requisito de obtener un visado a los beneficiarios de este tratado, nacionales de la otra Parte, para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio de la otra Parte por un período no superior a noventa (90) días, el cual se puede prolongar solicitando una prórroga. Importante es descartar que mientras dure la referida exención, no pueden realizar actividades remuneradas.







Asimismo, conforme lo prevé el Artículo 3, estarán exentos del requisito de obtener visa los nacionales de cualquiera de las Partes beneficiarios de este Acuerdo que sean destinados a una misión diplomática o representación consular o a una organización internacional situada en el territorio de la otra Parte, para el ingreso o salida del territorio de la otra Parte mientras dure su destinación. Beneficio que se extiende a los miembros dependientes de su familia, siempre que sean titulares de los pasaportes indicados en Artículo 1.


De conformidad con el Artículo 4, los beneficiarios del tratado deberán ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte utilizando los puestos de control fronterizos abiertos al tráfico internacional de pasajeros y deberán acatar las leyes y reglamentos vigentes durante su estadía en el territorio de la otra Parte, tal como lo señala el Artículo 5.


A su turno, en el Artículo 6, cada Parte se reserva el derecho de rechazar el ingreso, acotar o poner término a la estadía de cualquier nacional...

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