Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498623

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006

Fecha15 Junio 2015
Número de Iniciativa10122-10
Fecha de registro15 Junio 2015
EtapaTramitación terminada D.S N° 75 (Diario Oficial del 07/10/2016)
MateriaACUERDO DE READMISIÓN CHILE-SUIZA DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES Y SU PROTOCOLO (23 DE NOVIEMBRE 2006: SANTIAGO DE CHILE)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO.

SANTIAGO, 03 de junio de 2015.-





MENSAJE 468-363/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión), y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006. I.ANTECEDENTES

Con el ánimo de facilitar la cooperación entre las Partes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular, el propósito del presente Acuerdo de Readmisión es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Mediante Nota N°038, de 22 de mayo de 2007, la Embajada de Suiza informó a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios en su país para la entrada en vigor del Acuerdo.

Cabe señalar, además, que ya existe un acuerdo vigente con Francia, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, suscrito el 23 de junio de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1998.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo de Readmisión con el Consejo Federal Suizo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene el propósito que animó a las Partes a suscribirlo; 6 capítulos, donde se despliegan los 19 artículos que contienen sus disposiciones normativas; y un Protocolo sobre su aplicación.

Tanto en su texto como en el de su Protocolo, el Acuerdo de Readmisión regula las materias que señalaremos a continuación.

  1. Readmisión de nacionales de las Partes

Tanto Chile como el Consejo Federal Suizo readmitirán en su territorio a la persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida. En las mismas condiciones, la Parte requirente readmitirá a dicha persona en caso que, por pruebas posteriores, se demuestre que no poseía esta nacionalidad en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

La solicitud de readmisión deberá ser enviada directamente a la autoridad competente de la otra Parte y contar con los datos relativos a la identidad de la persona y con los elementos que permitan probar o presumir su nacionalidad.

La nacionalidad se entenderá acreditada, en el caso de personas chilenas, con la presentación del correspondiente pasaporte, cédula de identidad o cualquier otro documento de viaje, todos válidos. En el caso de personas suizas, por su parte, la nacionalidad se acreditará con la presentación del respectivo pasaporte, cédula de identidad, certificado provisional de identidad o libreta de familia que haga mención a su lugar de origen, también todos válidos.

Asimismo, la nacionalidad se presumirá cuando se presente alguno de los documentos requeridos para acreditarla, caducados, o algún documento emitido por las autoridades de la Parte requerida que permitan identificar a la persona, entre otros.

Cuando se presuma la nacionalidad, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte requerida expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona, a menos que existan dudas sobre los elementos de dan pie a la presunción, o no existan estos. En este caso, se le realizará una entrevista a la persona. De comprobarse así la nacionalidad, se deberá expedir el documento de viaje a más tardar dentro de los 6 días siguientes a la solicitud.

  1. Readmisión de nacionales de terceros Estados

Una Parte readmitirá en su territorio al nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir con las condiciones vigentes de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que ese nacional disponga de un visado o de una autorización de permanencia vigente, del tipo que sea, expedida por la Parte requerida. Igualmente, la Parte requirente readmitirá al señalado nacional cuando, como consecuencia de comprobaciones ulteriores, se determine que no cumplía las condiciones previstas en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

La solicitud de readmisión del nacional de un tercer Estado deberá ser enviada directamente a la autoridad competente de la otra Parte y contener datos relativos a su identidad y nacionalidad, y los elementos que permitan probar o constatar su entrada o estadía en el territorio de la Parte requerida.

La entrada o estadía se constatará a través de la revisión del correspondiente sello de entrada o salida u otras indicaciones de los documentos de viaje o identidad; del permiso de estadía o autorización de residencia, caducados hace menos de 6 meses; o del visado caducado hace menos de 6 meses.

Asimismo, la entrada o estadía podrá presumirse mediante la presentación de un documento expedido por las autoridades competentes de la Parte requerida, del permiso de residencia caducado hace más de 6 meses o de facturas de hotel, entre otros.

Es importante destacar también que la obligación de readmisión no será procedente respecto a las siguientes personas:

  1. Nacional de un tercer Estado que tenga una frontera común con la Parte requirente.

  2. Nacional de un tercer Estado quien, a su entrada a territorio de la Parte requirente, esté en posesión de un visado que no sea de tránsito o de un permiso de residencia, a menos que la Parte requerida haya expedido un visado o una autorización de permanencia por un plazo más largo y esté todavía vigente.

  3. Nacional de un tercer Estado que permanezca en el territorio de la Parte requirente desde hace más de seis meses.

  4. Nacional de un tercer Estado...

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