Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Exención de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en Yakarta, el 12 de mayo de 2017 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497449

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Exención de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en Yakarta, el 12 de mayo de 2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de Iniciativa11510-10
Fecha de registro22 Noviembre 2017
EtapaTramitación terminada D.S N° 270 (Diario Oficial del 29/12/2018)
MateriaACUERDO ENTRE CHILE E INDONESIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO (12 MAY. 2017)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO.

Santiago, 20 de octubre de 2017.





MENSAJE 190-365/



Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Exención de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio” suscrito en Yakarta, el 12 de mayo de 2017. I.ANTECEDENTES

El presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior –actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad y cooperación que las unen.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y diez artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer las relaciones de amistad al facilitar los viajes a los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio de ambos países.

El artículo 1, denominado “Exención de visa”, por su parte, consagra que los nacionales de cualquiera de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio válidos, podrán ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte sin necesidad de visa por un período que no exceda los noventa días desde la fecha de ingreso, para el caso de los nacionales de indonesia, y de treinta días, para los nacionales de Chile, contados también desde la fecha de ingreso.

Seguidamente, el artículo 2, intitulado “Duración de la validez del pasaporte”, indica que el pasaporte diplomático y oficial o de servicio de los nacionales de cualquiera de las Partes deberá tener una validez de al menos seis meses desde la fecha de ingreso al territorio de la otra Parte.

Por otra parte, el artículo 3, relativo a la “Restricción de visado”, prescribe que los beneficiarios del Acuerdo podrán ingresar o salir del territorio de la otra Parte en todos los puntos fronterizos autorizados para tal propósito, sin restricción, salvo las estipuladas en normas especiales y otras que sean legalmente aplicables a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio.

A continuación, el artículo 4, rotulado “Visa para miembros de las misiones diplomáticas y consulares”, prevé que los beneficiarios de este...

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