Aprueba el "Acuerdo entre el "Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guyana de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales", adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo de 2011 y el 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente". - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497381

Aprueba el "Acuerdo entre el "Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guyana de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales", adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo de 2011 y el 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente".

Fecha15 Marzo 2013
Número de Iniciativa8835-10
Fecha de registro15 Marzo 2013
EtapaTramitación terminada D.S N° 15 (Diario Oficial del 17/04/2014)
MateriaACUERDO CHILE-GUYANA ELIMINACIÓN PARCIAL VISA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS (6 MAYO 2011: GEORGETOWN) (28 SEPT.2011: SANTIAGO DE CHILE)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guyana de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales”, adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo de 2011 y el 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente.

SANTIAGO, 21 de enero de 2013.-





MENSAJE 463-360/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guyana de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales”, adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo de 2011 y el 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

Este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.



II. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de once numerales que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo.



El numeral uno dispone que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos de una Parte, podrán ingresar o salir del territorio de la otra Parte sin necesidad de visa y tendrán derecho a permanecer por un período no superior a noventa (90) días y, en el caso que deseen permanecer por más de noventa (90) días, el numeral dos consigna que deberán obtener visa en la misión consular o diplomática o ante las autoridades de inmigración del otro país.

Seguidamente, el numeral tres indica que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales que sean designados funcionarios diplomáticos o consulares de misiones diplomáticas o consulares en el otro país y los integrantes de sus familias que formen parte de su grupo familiar serán autorizados para ingresar y permanecer sin visa, pero deberán ser acreditados dentro de los treinta (30) días posteriores a su arribo.

El numeral cuatro señala que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales podrán ingresar al territorio de la otra Parte en todos los puertos de entrada autorizados sin ninguna otra restricción aparte de las normas legales sobre seguridad, inmigración, aduana y salud aplicables a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales. Además, el numeral cinco consagra el derecho de cualquiera de las Partes de denegar la entrada o reducir el periodo de permanencia de los nacionales de la otra Parte por razones de seguridad, orden público o salud pública.

El numeral seis estipula que las Partes podrán suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, en su totalidad o parcialmente, por razones de seguridad, orden público o salud pública, lo que deberá ser comunicado a la otra Parte por la vía diplomática.

Por su parte, el numeral siete prescribe que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática,...

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