Aprueba el acuerdo para el Establecimiento de una Comisión Binacional Permanente entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia, suscrito el 6 de Diciembre 1993.
Fecha | 06 Julio 1994 |
Fecha de registro | 06 Julio 1994 |
Número de Iniciativa | 1268-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 520 (Diario Oficial del 06/02/2002) |
Materia | ACUERDOS INTERNACIONALES |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION BINACIONAL PERMANENTE ENTRE CHILE-COLOMBIA, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y COLOMBIA.
SANTIAGO, junio 20 de 1994.
MENSAJE Nº 100-329
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión Binacional Permanente entre Chile-Colombia, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Colombia el 6 de diciembre de 1993, por intercambio de Notas.
El Acuerdo antes referido se suma a otros importantes instrumentos bilaterales suscritos por las más altas autoridades gubernamentales de Chile y Colombia en los últimos años.
Todos ellos revelan y demuestran el excelente nivel de las relaciones entre los dos Estados.
El presente Acuerdo constituye un mecanismo de consulta y concertación de innegable interés y eficacia para ambos Gobiernos, toda vez que el establecimiento de una Comisión Binacional Permanente permitirá una mejor evaluación y ejecución de los programas y esquemas de colaboración y complementación en los campos político; económico y comercial; cooperación técnica y científica; cultural y educativo.
La mencionada Comisión será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Colombia y se reunirá “en las fechas que convengan ambas Partes por la vía diplomática y de manera alternada en Colombia y Chile, por lo menos cada dos años”.
La Comisión, a su vez, estará conformada por Subcomisiones, que cubren el amplio espectro de la vinculación bilateral.
Con el propósito de reforzar la eficacia y destacar la importancia de la Entidad creada por este Acuerdo, se estipuló que: "Cuando se reúna la Comisión Binacional Permanente, las Comisiones Mixtas u otros organismos de evaluación y seguimiento establecidos en convenios que se celebren entre ambas Partes, se constituirán en Subcomisiones y elevarán el resultado de sus trabajos a la Comisión Binacional".
En consideración a esos propósitos, es que se establece también que la Comisión Binacional "conocerá de los resultados y conclusiones a los que...
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