Aprueba el acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por la otra y sus anexos, apéndices, protocolos y notas, suscritos en Bruselas, el 18 de Noviembre de 2002. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510258

Aprueba el acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por la otra y sus anexos, apéndices, protocolos y notas, suscritos en Bruselas, el 18 de Noviembre de 2002.

Fecha03 Diciembre 2002
Fecha de registro03 Diciembre 2002
Número de Iniciativa3147-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº28 (Diario Oficial del 01/02/2003)
MateriaACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS, Y NOTAS (18 DE NOVIEMBRE 2002: BRUSELAS)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR LA OTRA Y SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y NOTAS, SUSCRITOS EN BRUSELAS, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2002.

_______________________________


SANTIAGO, noviembre 21 de 2002.











M E N S A J E Nº 222-348/




Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra y sus Anexos Apéndices, Protocolos y Notas, suscritos en Bruselas, el 18 de noviembre de 2002.


I. ANTECEDENTES.


El presente Acuerdo internacional constituye la concreción de una relación bilateral cuyo primer antecedente directo es el Acuerdo Marco de Cooperación entre Chile y la Comunidad Europea, suscrito en Roma, el 20 de diciembre de 1990. En virtud de tal Acuerdo, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando, así, vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral.



En su momento, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperación mutua, que fue considerada como modelo respecto de la región latinoamericana. A partir de esa exitosa experiencia, y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país, que lo convertía en un "socio activo" de la contraparte en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, el 21 de junio de 1996, ambas Partes firmaron, en Florencia, Italia, un nuevo "Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte", cuyo propósito primordial fue intensificar y ampliar la cooperación bilateral y promover la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios.


Este último tratado, que sustituyó el anterior Convenio de Roma, aprobado ya por el H. Congreso Nacional, regula la actual relación entre la Unión Europea y nuestro país, destacándose por haber establecido nuevas áreas de cooperación y desarrollado otras de manera más detallada, tanto existentes como nuevas, y referidas a ámbitos específicos como normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.


Con el antecedente de los Acuerdos de Roma y Florencia, cuya importancia es reconocida en el Preámbulo del presente Acuerdo, tres son los hitos que marcan la conclusión de este último.


En primer término, en el mes de noviembre de 1999, y transcurridos casi tres años de vigencia del Acuerdo de Florencia, Chile y la Comunidad Europea iniciaron formalmente negociaciones con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación; enseguida, y luego de diez rondas de negociaciones que avanzaron rápidamente, con ocasión de la II Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea, América Latina, y El Caribe, efectuada en Madrid los días 17 y 18 de mayo de 2002, se firmó la Declaración Política entre nuestro país y la Unión Europea (UE), que da cuenta de la conclusión de las negociaciones; y, en tercer lugar, la ceremonia de suscripción del Acuerdo, celebrada pocos días atrás en la ciudad de Bruselas, Bélgica.


Es así como, en el Preámbulo del Acuerdo de Asociación, las Partes expresan la consideración que atribuyen a su tradicional vinculación, y hacen especial referencia al patrimonio cultural común y a los estrechos lazos históricos, políticos y económicos que las unen; su compromiso de respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; su adhesión a los principios del Estado de Derecho y del buen gobierno; y la necesidad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y los requisitos en materia de protección del medio ambiente.


En el marco regional, el Preámbulo destaca la conveniencia de ampliar el marco de relaciones entre la Unión Europea y la integración regional latinoamericana, con el objeto de contribuir a una asociación estratégica entre las dos zonas, tal como se prevé en la declaración adoptada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea, el 28 de junio de 1999, en Río de Janeiro.


En el marco multilateral, se reconoce igualmente la importancia que conceden las Partes a los principios y valores expuestos en la declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, celebrada en marzo de 1995 en Copenhague, así como a los principios y normas que rigen el comercio internacional, en especial los contenidos en el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria.









II. ESTRUCTURA DEL ACUERDO.


El Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea se estructura sobre la base de un Preámbulo y 206 Artículos, divididos en V Partes, dedicadas, respectivamente, a Disposiciones Generales e Institucionales; Diálogo Político; Cooperación; Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio; y Disposiciones Finales.


Asimismo, el Acuerdo consta de XVII Anexos con sus respectivos Apéndices y Notas.


III. LA DIMENSIÓN POLÍTICA.


Especial relevancia merece la Parte II del Acuerdo, relativa al "Diálogo Político".


1. El contexto internacional y la búsqueda de un nuevo multilateralismo.


La globalización, la interdependencia y la integración regional, son fenómenos que singularizan la realidad internacional de nuestros días y que imponen sus lógicas y dinámicas de manera universal, requiriendo de nuevas y más fuertes instituciones internacionales.


En la medida que el escenario internacional se hace más complejo y difícil, se acentúa la necesidad de buscar nuevas alianzas con los socios más relevantes que tiene Chile en la Comunidad Internacional. Se trata de enfrentar conjuntamente los desafíos de un nuevo multilateralismo, que permita abordar los problemas de la interdependencia y de la conflictividad internacional.


Las áreas de cooperación con la Unión Europea son múltiples. Compartimos la convicción de que la democracia ha dejado de ser un tema reservado exclusivamente a la soberanía de los países y se ha transformado en una preocupación universal, que ningún gobierno puede ignorar. Nos interesa abordar conjuntamente temas como el cambio climático, la contaminación y sobreexplotación de los mares, el deterioro de la capa de ozono, el avance de la desertificación, que requieren de un tratamiento global. Nos interesa cooperar con la Unión Europea en la adopción de nuevos regímenes internacionales en áreas tan sensibles como la regulación y proscripción de armas de destrucción masiva, el combate al terrorismo y la lucha contra el narcotráfico, que sólo pueden ser verdaderamente eficaces cuando se dan en un marco de fuerte cooperación regional y mundial.


Sin duda, la necesidad de un multilateralismo efectivo seguirá creciendo en el futuro próximo, pues las respuestas unilaterales y aisladas frente a estos fenómenos son poco eficaces e ilegítimas.


En este sentido, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea abre una interesante posibilidad para concertar posiciones en la búsqueda de este nuevo multilateralismo.


2. El diálogo político entre Chile y la Unión Europea.


Los ideales comunes entre Chile y la Unión Europea son coincidentes en temáticas permanentes y emergentes que ocupan gran parte de la agenda internacional, como son el combate al terrorismo; la seguridad humana; la paz y seguridad; el desarme; el desarrollo sustentable; la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional organizado; la lucha contra todas las formas de discriminación e intolerancia; la puesta en marcha del Tribunal Penal Internacional; y la protección del medio ambiente, entre otros.


A partir de este Acuerdo podremos buscar, sobre una base voluntaria y respetando la autonomía de todas las partes involucradas, la adopción de posiciones y acciones comunes en foros internacionales y en temáticas de política exterior y de seguridad.


El Acuerdo, al establecer mecanismos permanentes de consulta y concertación política entre ambas Partes, permitirá a Chile concertar posiciones con los Estados miembros de la Unión Europea en las temáticas correspondientes a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), cuando los intereses de ambas Partes coincidan.


Asimismo, nuestro diálogo con la Unión Europea tiene una dimensión regional, en la medida que se inserta en el proceso de fortalecimiento de las relaciones políticas entre la Unión Europea y América Latina en general.

3. La cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR