Aprueba Acuerdo Especial en materia de sobrevuelos entre las Repúblicas de Chile y de Argentina y su Anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1998. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495348

Aprueba Acuerdo Especial en materia de sobrevuelos entre las Repúblicas de Chile y de Argentina y su Anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1998.

Fecha03 Octubre 2006
Fecha de registro03 Octubre 2006
Número de Iniciativa4541-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 62 (Diario Oficial del 16/05/2007)
MateriaACUERDO ESPECIAL ACERCA DE SOBREVUELOS CHILE - ARGENTINA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1, ADOPTADOS EN BUENOS AIRES, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1998.

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SANTIAGO, julio 25 de 2006.-



M E N S A J E Nº 221-354/



Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina adoptado en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998. I.ANTECEDENTES

Este instrumento internacional fue propuesto por la Comisión Binacional Chileno Argentino, instancia de carácter permanente creada por mandato del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que tiene por objetivo principal intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambos países. Entre las tareas encomendadas a la Comisión Binacional, se encuentra la promoción y desarrollo de iniciativas sobre aeronavegación.

En el seno de la referida Comisión, como se dijo, se decidió crear una mesa de conversaciones sobre navegación aérea y marítima, a fin de incrementar la cooperación regional en estas materias. Es así como en el segundo semestre de 1996, se celebró la primera Reunión del Grupo de Trabajo argentino-chileno en materia de Navegación Aérea y Marítima. Durante el desarrollo de la misma, y de la primera Reunión en Materia de Sobrevuelos Militares Especiales, celebrada en 1997, se hizo mención, por parte de ambas delegaciones, de los inconvenientes encontrados en la tramitación de permisos de sobrevuelos de aeronaves de Estado especiales, que afectaban el desarrollo de los trabajos para los que fueron pedidos, y se solicitó la adopción de procedimientos más ágiles, acordes con las relaciones de confianza y amistad entre ambos países.

El Acuerdo surge, entonces, de la necesidad de formular un procedimiento común, sobre la base del principio de reciprocidad, para la tramitación de las solicitudes de sobrevuelos especiales en espacios aéreos no controlados; habida consideración, además, que dentro de las legislaciones nacionales de ambos países no existe una reglamentación armonizada para tales permisos y tampoco se cuenta con precedentes que resolvieran directamente esta materia.

De esta manera, se convino elaborar y suscribir un instrumento internacional que recogiera los principales elementos considerados como básicos, todos los cuales se contienen en el Acuerdo que se somete a vuestra consideración.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO
  1. Estructura

El Acuerdo está compuesto de 10 artículos.

El artículo 1º define el ámbito de aplicación de dicho instrumento internacional.

Los artículos 2º y 3º se refieren a las condiciones bajo las cuales se puede otorgar la denominada Autorización de Sobrevuelo Militar. El término autorización de Sobrevuelo Militar se emplea como equivalente para este Convenio, al de Autorización de Sobrevuelo para Aeronaves de Estado.

El artículo 4º y 5º, por su parte, establecen el plazo dentro del cual debe responderse a la solicitud de Autorización de Sobrevuelo Militar y la vigencia de la misma, respectivamente.







El artículo 6º regula la autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje para aeronaves de Estado en espacio aéreo controlado, regulando la formalidad de la solicitud y su procedimiento, y fija la vigencia del permiso concedido.

El artículo 7º precisa que la definición de "aeronave civil" y de "aeronave de Estado" será aquella establecida en el Artículo 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.

A su vez, los artículos 8º y 9º indican que la aplicación del Acuerdo lo es sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones internacionales bilaterales y multilaterales asumidas por las partes respecto al régimen de aeronaves civiles y a su vez de las normas internas vigentes de...

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