Aprueba el acuerdo al convenio sobre exención de visa para pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales suscrito con el Gobierno de la República de Guatemala, el 25 de Marzo de 1991.
Fecha | 04 Junio 1991 |
Número de Iniciativa | 362-10 |
Fecha de registro | 04 Junio 1991 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 678 (Diario Oficial del 04/08/1992) |
Materia | VISAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Mensaje |
BOLETÍN Nº 362-10
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EXENCION DE VISA PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, EL 25 DE MARZO DE 1991.
SANTIAGO, mayo 22 de 1991.
M E N S A J E N° 18-322/
Honorable Senado:
Remito para vuestra consideración el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales o Consulares, suscrito con el Gobierno de la República de Guatemala, en Ciudad de Guatemala, el 25 de marzo de 1991.
Este Convenio, celebrado sobre la base de reciprocidad y que comprende la supresión de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos, oficiales y Especiales o consulares, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el Decreto Ley N° 1.094 y en el Decreto Ley N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado.
La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos Gobiernos que inspiran este Tratado Internacional.
Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como asimismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigencia y de denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
P R O Y E C T O D E A C U E R D O:
"Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de República Chile y la República de Guatemala referente a la Exención del Requisito de Visa para Portadores ,de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales o Consulares, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 25 de marzo de 1991.".
Dios guarde a V.E.,
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE
Ministro del Interior.
ENRIQUE SILVA CIMMA
Ministro de Relaciones Exteriores
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