Aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494587

Aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995

Fecha09 Julio 2015
Fecha de registro09 Julio 2015
Número de Iniciativa10182-10
EtapaTramitación terminada Decreto N° 31 (Diario Oficial del 21/09/2016)
MateriaACUERDO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y ORDERNACIÓN DE PECES TRANZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS (4 DE AGOSTO 1995: NUEVA YORK), CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR (10 DE DICIEMBRE 1982: MONTEGO BAY), DERECHO DEL MAR, PECES, PESCA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

SANTIAGO, 19 de mayo de 2015.-







MENSAJE 379-363/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995. I.ANTECEDENTES

La Convención Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar: incorporó la libertad de pesca en la alta mar a un esquema conceptual que incluía derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos. Sin perjuicio de lo anterior, finalmente, este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

La entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en adelante “la Convemar” o “Convención”, aprobada en 1982, vino a solucionar este problema, dando un paso decisivo en la protección del medio marino y de sus recursos vivos. Definió los espacios marinos, su respectivo estatuto jurídico y los ámbitos de competencia estatal con bastante especificidad. Paralelamente, desarrolló un enfoque por especies, considerando la unidad de las poblaciones, que estableció derechos e impuso obligaciones al Estado ribereño. A su vez, definió en forma más general y abarcadora las obligaciones de todos los Estados respecto a los recursos vivos marinos situados en la alta mar. También, consagró la libertad de pesca que quedaba, no obstante, sujeta al cumplimiento de sus disposiciones. Por último, endosó el objetivo de máximo rendimiento sostenible, aunque calificado, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente reconocidos.

La gran diferencia entre la Convemar y la Convención de 1958, que mantenía la summa divisio entre el mar territorial y la alta mar, está en el enfoque global de la primera, en donde los Estados declararon ser conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños. Sin embargo, obligó con ello a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esta nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.

Igualmente, el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”, ignorando así el alcance normativo del artículo 87 de la Convención, que señala que “[l]a libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por otras normas de derecho internacional”.

En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situación.

Es así como en septiembre de 1990, en el marco de la Conferencia Internacional de Expertos Legales celebrada en Saint John’s, Terranova, Canadá, varios países ribereños, liderados por Canadá, propiciaron la adopción de ciertos principios fundamentales para la conservación de los stocks compartidos o transzonales de peces y de las especies altamente migratorias. Si bien Canadá y nuestro país tenían un interés primordial en la conservación de las poblaciones de peces transzonales, esta reunión demostró que, también, un grupo mayoritario de Estados ribereños deseaba la regulación de las poblaciones de peces altamente migratorios.

Más adelante, en mayo de 1991, en el contexto de un seminario propiciado por la Secretaría de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); Chile, Canadá y Nueva Zelanda tuvieron una reunión paralela y suscribieron la llamada “Declaración de Santiago”, que ampliaba y precisaba los principios de la Conferencia de Saint John’s.

Luego, durante el proceso de preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas y el Desarrollo, también denominada Cumbre de Río de 1992, se presentó en Ginebra el documento revisado “L.16”, patrocinado por Argentina, Barbados, Canadá, Chile, Guinea, Guinea-Bissau, Islandia, Kiribati, Nueva Zelanda, Perú, Samoa, Islas Salomón y Vanuatu; que obtuvo finalmente la adhesión de 60 países. Sin embargo, la oposición de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, no permitió consolidar la decisión de avanzar en la negociación de este documento. Sin perjuicio ello, en la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, tras un debate inicial en el Plenario, se obtuvo el consenso necesario para solicitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una Conferencia Especial que completara, clarificara y fortaleciera las obligaciones de los Estados que pescan en la alta mar estipuladas en la Convemar.

Consecuentemente, en 1993 se inició una Conferencia Especial con la intención de crear un instrumento internacional vinculante bajo la forma de un Acuerdo de Aplicación de la Convemar, sobre sus disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Los objetivos que se perseguían mediante esta Conferencia Especial fueron aprobados como Metas Ministeriales por el ex Presidente Patricio Aylwin, luego de que los entonces Subsecretarios de Relaciones Exteriores, Pesca y Acuicultura, y Economía y Empresas de Menor Tamaño, concordaran en la necesidad de elaborar una estrategia nacional e internacional para hacer frente a estos desafíos.

El proceso de negociación en el seno de la Conferencia Especial se extendió por casi tres años, entre 1993 y 1995, a través de seis sesiones, con dos reuniones intersesionales en Buenos Aires y en Ginebra, y se contó con la participación de 128 Estados. Intervinieron, además, la Comunidad Europea (sin derecho a voto); y observadores de 14 organizaciones intergubernamentales y agencias, y de 58 organizaciones no gubernamentales.

La comunidad nacional e internacional apoyó resueltamente este esfuerzo de regulación de los espacios de la alta mar. El papel más activo lo tuvo el Grupo Central o de Iniciativa (Core Group), constituido por los signatarios iniciales de la Declaración de Santiago, a los que se incorporaron desde el comienzo Argentina e Islandia, y posteriormente Noruega y Perú. Un círculo más amplio de apoyo se extendía a los países afines (Like Minded), que constituían la gran mayoría de...

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