Aprobación sobre operación entre Nippon Yusen Kabushiki Kaisha Ltda. (NYK), Mitsui O.S.K. Lines Ltda. (MOL) y Kawasaki Kisen (KL), 01-06-2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 873416651

Aprobación sobre operación entre Nippon Yusen Kabushiki Kaisha Ltda. (NYK), Mitsui O.S.K. Lines Ltda. (MOL) y Kawasaki Kisen (KL), 01-06-2017

Fecha01 Junio 2017
Fecha de publicación29 Junio 2017
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
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Santiago, 29JUt{.2017
VISTOS:
'l) La notificaci6n de operacion de concentraci6n, correspondiente al Correlativo
lngreso N" 02186-17, de fecha 1 de junio de 2017 ("Notificaci6n"), relativa
al acuerdo entre Nippon Yusen Kabushiki Kaisha Ltd. ('NYK'), Mitsui O.S.K.
Lines Ltd. ('MOL') y Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd. ('KL', y conjuntamente con
NYK y MOL, las "Partes"), de creaci6n de un joint venture con el fin de
integrar sus negocios globales de transporte maritimo contenerizado de llnea
y de servicios de terminales de contenedores (la "Operaci6n");
2) La resolucion de falta de completitud de la Notificaci6n, emitida por esta
Fiscalia con fecha 5 de junio de 2017, comunicada por correo electr6nico a
las Partes, y la presentaci6n de fecha 15 de junio de 2017, correspondiente
al Correlativo lngreso N" 02338-17, mediante la cual las Partes subsanaron
los errores y omisiones de la Notificacion;
3) La resolucion dictada por esta Fiscalla con fecha 15 de junio de 2017, que
resolvi6 el inicio de la investigaci6n relativa a la Operaci6n;
4) El informe de la Division de Fusiones de esta Fiscalia de fecha 28 de iunio
de 2017;
5) Lo dispuesto en los articulos 1,2,39, y 54 del Decreto con Fuerza de Ley
N"1, de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccl6n que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N'211 de
1973, y sus respectivas modificaciones; y,
CONSIDERANDO:
1) Que NYK, MOL y KL son empresas especializadas en el transporte maritimo
internacional (tanto en contenedores, a granel y mediante car carrier),
terminales y log istica.
2) Que cada una de las Partes tiene presencia en Chile, y son actores
reconocidos en la industria de transporte maritimo.
3) Que las Partes constituirian un joint venture, con el fin de integrar sus
negocios globales de transporte marltimo contenerizado de linea y de
servicios de terminales de contenedores, con excepcion de los terminales en
Jap6n.
4) Que, en atenci6n a que las Partes no proveen servicios de terminales en
Chile, la investigacion se enfoc6 unicamente en el negocio de transporte
maritimo en linea mediante contenedores.
5) Que se definieron como mercados relevantes afectados por la Operaci6n, las
siguientes rutas: Costa Oeste de Sudam6rica - Lejano Oriente, carga total y
carga refrigerada, y Costa Oeste de Sudam6rica - Sub Continente lndio,
carga total.
rrYwur.fn6.gob.cl

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