APPIA CHILE SpA 77.173.503-7* - 13 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947480689

APPIA CHILE SpA 77.173.503-7*

Número de registroCVE-2390251
Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.675
CVE 2390251 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.675 | Viernes 13 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2390251
EXTRACTO
MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San
Ramón, y oficio en Avenida Santa Rosa N° 7.955, certifica: Con fecha 25 de septiembre de
2023, ante mí, se redujo a escritura pública el “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas APPIA
CHILE SpA”, sociedad inscrita a fojas 74.452 N° 32.165 del Registro de Comercio del CBR de
Santiago del año 2023, celebrada en la misma fecha, ante mí, en la cual la unanimidad de los
accionistas acordaron lo siguiente: I. Creación de serie de acciones: Accionistas acuerdan crear
una nueva Serie “B” de Acciones, pasando a conformar las antiguas acciones de la sociedad, una
serie de acciones denominada Serie A. II. Aumento de Capital: Accionistas acuerdan aumentar el
capital social de la sociedad APPIA CHILE SpA, en la suma de $2.610.000.000, mediante la
emisión de 250 nuevas acciones de la Serie B de acciones a un valor de colocación de
$10.440.000 cada una. III. Modificación de Estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los
accionistas acuerdan modificar artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, e
incorporar a los mismos un nuevo Artículo Quinto Bis, para ajustarlos a la nueva realidad de la
sociedad, por los del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de
$2.611.000.000, dividido en 1250 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se
suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio, de las cuales (i) 1000
acciones corresponderán a la Serie “A”, y (ii) 250 acciones a la Serie “B””; “ARTÍCULO
QUINTO BIS: (a) Dividendo Preferente: Los titulares de las Acciones Serie “B” tendrán derecho
a recibir en cualquier distribución de dividendo que efectúe la Sociedad, en forma preferente a
los demás accionistas, sumas de dinero hasta completar la suma de $2.610.000.000 (el
“Dividendo Preferente”). La preferencia consistente en el Dividendo Preferente se extinguirá de
pleno derecho cuando se hubiere pagado íntegramente el Dividendo Preferente. (b) Restricción al
reparto de dividendos: La Sociedad sólo podrá efectuar repartos de dividendos cuando la
totalidad de las Acciones Preferentes suscritas se encuentren íntegramente pagadas. (c) Elección
de Director: Tendrá el derecho a elegir a un miembro del Directorio (en adelante el “Director
Preferente”) (d) Materias Relevantes de Directorio: Las siguientes materias deberán ser
aprobadas por la mayoría del Directorio, debiendo contar siempre con el voto favorable del
Director Preferente (en adelante las “Materias Relevantes Directorio”), lo que no será necesario
acreditar ante terceros: a) Aprobar el Presupuesto Anual de la Sociedad, incluyendo inversiones
de capital y cualquier modificación a este; b) Asumir o contratar obligaciones o realizar
cualquier clase de inversión inconsistente con el Presupuesto Anual, por montos sobre UF 1.000;
c) La creación de cualquier gravamen, hipoteca y/o prenda sobre cualquier activo de la Sociedad;
d) Efectuar cualquier clase de préstamo o financiamiento a personas naturales, incluyendo
empleados o directores de la Sociedad, con la excepción de aquellos que se realizan en el curso
ordinario del Negocio, o contemplados bajo los términos de un Plan ESOP previamente
aprobado por el Directorio; e) La adquisición de activos o bienes para la Sociedad y la venta,
transferencia o cualquier otra forma de disposición de activos o bienes de la Sociedad y/o filiales
o subsidiarias, en una transacción o en una serie de transacciones relacionadas, cuyo valor
exceda UF 1.000; f) Iniciar cualquier actividad que esté fuera del Negocio; g) La realización por
parte de la Sociedad de cualquier contrato o transacción con Personas Relacionadas, con la
excepción de aquellas que estén dentro del Negocio y siempre que se realicen bajo términos
justos y de mercado y que hayan sido previamente aprobados por el Directorio; h)
Otorgamientos, revocaciones y modificaciones de los poderes sociales; i) Designación del
Gerente General y sus condiciones laborales; y j) Aprobación de contratos de trabajo de
ejecutivos nivel gerencial (C Level). (f) Materias Relevantes de Junta: Las siguientes materias de
Junta de Accionistas deben ser aprobadas con el voto favorable de las Acciones Serie “B” (en
adelante las “Materias Relevantes Junta”): a) Poner término o modificar el Negocio de la
Sociedad; b) Modificar el nombre o la razón social de la Sociedad; c)Vender, transformar,
disolver, fusionar, dividir o realizar cualquier otro evento que sea considerado como una

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