Decreto núm. 847, publicado el 04 de Febrero de 1999. DETERMINA APORTE ESTATAL A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471243310

Decreto núm. 847, publicado el 04 de Febrero de 1999. DETERMINA APORTE ESTATAL A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE ESTATAL A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Núm. 847.- Santiago, 17 de diciembre de 1998.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1º, 2º, 26º, 28º, 49º, 51º, 56º inciso segundo y 1º transitorio de la ley Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º de su Reglamento General aprobado por decreto Nº2.296 de 1995, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberían transferir mensualmente a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.

- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.

- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el artículo 4º del citado Reglamento General, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.

- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 59 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas-, ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como ''Comunas Costo Fijo'' ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.

- Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.

- Que de acuerdo al censo de 1992, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc.

- Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas como pobres y no pobres, sobre la base del Indice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por otra parte, se estima que la clasificación en comuna pobre, además, implica que en ella existen dificultades para prestar atenciones de salud.

- Que se considera que, igualmente, presentan diferentes índices de dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas que, no estando clasificadas como pobres, alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, según lo establece la ley Nº19.378 en sus artículos 28, 29 y 30, cuyos porcentajes para efectos de este criterio se han esquematizado en diferentes tramos.

- Que en relación a aquellas comunas que presentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR