Decreto Ley núm. 327, publicado el 23 de Febrero de 1974. DECLARA BIEN APLICADO PARA EL EFECTO DE TRIBUTACION, LA RENTA DE LAS PENSIONES MINIMAS PAGADAS POR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470881546

Decreto Ley núm. 327, publicado el 23 de Febrero de 1974. DECLARA BIEN APLICADO PARA EL EFECTO DE TRIBUTACION, LA RENTA DE LAS PENSIONES MINIMAS PAGADAS POR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA BIEN APLICADO PARA EL EFECTO DE TRIBUTACION, LA RENTA DE LAS PENSIONES MINIMAS PAGADAS POR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Núm. 327.- Santiago, 18 de Febrero de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Considerando:

Que por una omisión de la ley N.o 17.940 no se reajustó el mínimo exento, representado por un sueldo vital, que contempla el Impuesto Unico a las Rentas del trabajo, en circunstancias que dicho texto legal actualizó los tramos de la escala de este tributo en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor calculado entre el 1º de Octubre de 1972 y el 31 de Marzo de 1973.

Que en tal eventualidad, las pensiones mínimas otorgadas por el Servicio de Seguro Social habrían quedado afectas a impuesto, con evidente menoscabo de los ingresos de personas de modestos recursos.

Que por decreto ley número 114 se normalizó esta situación, pero a contar del 1.o de Noviembre de 1973 con lo que seguiría pendiente la mencionada obligación tributaria por el período comprendido entre el 1.0 de Abril y el 31 de Octubre de 1973.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Declárase bien aplicado para el sólo efecto de establecer la tributación a la renta de las pensiones mínimas pagadas por el Servicio de Seguro Social en el período comprendido entre el 1.o de Abril y el 31 de Octubre del año 1973, el reajuste del monto establecido en el inciso primero del artículo 38 de la Ley de la Renta, en el porcentaje referido en el artículo 17 de la ley número 17.940.

Lo dispuesto en este artículo no dará origen, en ningún caso, a devoluciones de impuestos ni a la determinación de diferencias respecto de los...

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