Decreto 57 - ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002 Núm. 57.- Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21, 24, 72 y 1º transitorio; en los artículos 25 y 1º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; y en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Teniendo presente: Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 40, 41, 42, y 43 y el artículo 5º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio Nº 45.264, de 30 de noviembre de 2001, D e c r e t o:
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- Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Oficio Nº 45.264, de 30 de noviembre de 2001.
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- El Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social aportará mensualmente durante el año 2002, al Fondo Nacional de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.744, el 30% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.
Este aporte lo enterará por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculado sobre la suma de $9.544.542 miles anuales. Todo ello sin perjuicio de los ajustes que ordene realizar la Superintendencia de Seguridad Social.
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- Fíjase en un 2% de sus ingresos, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2002 todos los organismos administradores. Para tales efectos, éstos dispondrán de un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto para ajustar el monto de dicha reserva.
Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 2002, en cada uno de los indicados organismos administradores. Se debe incluir en los ingresos totales de los organismos administradores aquellos provenientes de la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578. En el Instituto de Normalización Previsional ex - Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior; y en el Fondo...
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