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Decreto núm. 522, publicado el 02 de Octubre de 1986. DISPONE LA APLICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DE ALADI (NALADI)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISPONE LA APLICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DE ALADI (NALADI)

Núm. 522.- Santiago, 2 de Julio de 1986.- Vistos y considerando: La Ley 18.158; la Resolución 45 de 31 de julio de 1985 del Comité de Representantes de los Países Miembros del Tratado de Montevideo; las facultades que me confiere el Tratado de Montevideo de 1980 y el Oficio Ord. N° 08297 de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23 de Abril de 1986,

Decreto:

Artículo 1°

Dispónese la aplicación de la Nomenclatura Arancelaria de ALADI (NALADI) aprobada por la resolución 45 del Comité de Representantes con fecha 31 de julio de 1985, cuyo texto figura en el apéndice del presente decreto.

Artículo 2º

La Nomenclatura Arancelaria de ALADI (NALADI) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1986.

Artículo 3º

La publicación del Apéndice a que alude el artículo 1° del presente decreto, se hará de conformidad al sistema establecido en la Ley N° 18.158, publicada en el Diario Oficial de 9 de septiembre de 1982. En tal sentido y desde que el presente decreto se publique en el Diario Oficial, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República mantendrán en sus oficinas a...

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