Aplicación e interpretación de las leyes
Autor | Francesco Ricci |
Páginas | 21-30 |
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Derecho civil Teórico y prácTi co. inTerpreTación De la ley
capitulo ii
aplicación e interpretación de las leyes
Sumario: 11. Aplicación de la ley.—No se hace por el poder legisla-
tivo, sino por el judicial.—Por qué motivos.—12. Diferencias substan-
ciales entre el poder judicial y el legislativo.—El legislador dispone
por vía de regla general, mientras el juez decide para casos concre-
tos.—Fuera del caso de decisión o sentencia, la respuesta del magis-
trado no tiene autoridad.—Autoridad doctrinal y cientíca de sus de-
cisiones.—Normas que deben tenerse en cuenta a este propósito.—13.
Interpretación de la ley.—Es preciso tener presente el texto y el espíri-
tu que la informa.—Si sobre la interpretación conforme al texto, debe
prevalecer lo que es conforme a su espíritu, o viceversa.—14. Cuando
el caso no pueda resolverse con una disposición precisa de la ley, se
recurre a las disposiciones que regulan casos semejantes y materias
análogas.—Este recurso no siempre es admisible.—Cuando no pueda
aplicarse las disposiciones análogas, la controversia se resuelve con el
apoyo de los principios generales del derecho.—15. Cuáles son estos
principios.—16. Principio fundamental de interpretación.—Derecho
común y derecho singular.—En qué diere uno de otro.—El primero
se interpreta extensivamente; el segundo restrictivamente.—Razones
de la diferencia.—Qué ocurre cuando la disposición parece regia, y no
es más que una excepción.—17. Otras reglas de interpretación, de uso
en la doctrina y en la jurisprudencia.—Valor que las mismas tienen.
11. Elaborada la ley, sancionada y publicada, es preciso aplicarla a
las múltiples relaciones de la vida social, con lo cual viene a manifes-
tarse, en la aplicación, su fuerza obligatoria. El poder mismo que hace
la ley no es el que la aplica, sino otro distinto, que es el judicial. Ahora
bien; ¿por qué? ¿porque debe corresponder a otro poder la aplicación
de la ley?
El poder legislativo es un poder eminentemente soberano; en cuan-
to lo que el mismo quiere, tiene fuerza obligatoria para los ciudada-
nos. Mientras el legislador se limito a dictar formas generales a la so-
ciedad toda, aplicables a todos los casos, sin intervenir en los intereses
ni de Ticio ni de Cayo, sino atendiendo a los intereses de todos, no
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