Decreto núm. 495, publicado el 23 de Julio de 1982. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL TITULO II DE LA LEY N° 18.134, SOBRE ASIGNACION A LA CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL TITULO II DE LA LEY N° 18.134, SOBRE ASIGNACION A LA CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA
Núm. 495.- Santiago, 28 de Junio de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el Título II, artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.134, sobre asignación a la contratación adicional de mano de obra, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Definiciones y normas generales
Tendrán derecho a la asignación por contratación adicional de mano de obra establecida en el artículo 14 de la Ley N° 18.134, todos los empleadores del país, excluidos los de la Administración central y descentralizada del Estado, de las instituciones autónomas, de las empresas del Estado y de aquellas en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al 30%, por cada trabajador que contraten en las condiciones que dicha ley y este reglamento establecen.
Quedarán también excluidas de la asignación a que se refiere el inciso anterior, las entidades del Estado que conforme a sus propios estatutos legales no se rigen por las disposiciones dictadas o que se dicten para el sector público.
Para los efectos de la asignación a la contratación adicional de mano de obra, se entenderá por:
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Empresa: La organización institucional de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
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Iniciación de actividades: La fecha en que los empleadores o empresas indiquen como tal en la respectiva declaración de actividades que hayan formulado o formulen ante el Servicio de Impuestos Internos.
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Instituciones de previsión: Los organismos que, sean de derecho público o privado, administren un sistema de seguro social, incluidas las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
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Imposiciones previsionales: Todas aquellas sumas de cargo del empleador o empresa, o que éstos deban retener de las remuneraciones de sus trabajadores, que cumplen con una finalidad de carácter previsional y que deban ser enteradas en la respectiva institución de previsión u otra entidad recaudadora.
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Pago oportuno de imposiciones previsionales:
Aquel que se efectúa dentro de los plazos legales en vigencia o que se establezcan en el futuro para este efecto.
La asignación a la contratación adicional de mano de obra será equivalente a $ 1.200 mensuales, por cada trabajador que se contrate en las condiciones a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente reglamento.
La asignación será devengada por el empleador en forma...
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