Decreto núm. 111, publicado el 20 de Abril de 1999. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1999 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471210618

Decreto núm. 111, publicado el 20 de Abril de 1999. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1999

Núm. 111.- Santiago, 24 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21, 24, 72 y 1º transitorio; en los artículos 25 y 1º transitorio del D.L. Nº3.501, de 1980; en la ley Nº18.689; y, en el D.S. Nº654, de 1994, del Ministerio del Interior, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 43 y el artículo 5º del D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio Nº23.612 de noviembre de 1998.

D e c r e t o:

  1. Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº23.612 de noviembre de 1998.

  2. El Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Fondo Nacional de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº16.744, el 30% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley. Este aporte lo enterará por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculado sobre la suma de $9.901.000.000 anuales. Todo ello sin perjuicio de los ajustes que ordene realizar la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. Fíjase en un 2% de sus ingresos la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 1999 todos los organismos administradores. Para tales efectos, éstos dispondrán de un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto para ajustar el monto de dicha reserva.

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1999, en cada uno de los indicados organismos administradores. Se debe incluir en los ingresos totales de los organismos administradores aquellos provenientes de la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº19.578. En el Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social se considerará como...

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