Decreto núm. 213, publicado el 18 de Marzo de 1997. ESTABLECE PRESUPUESTO PARA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL;CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES;PROFESIONALES PARA AÑO 1997 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471180326

Decreto núm. 213, publicado el 18 de Marzo de 1997. ESTABLECE PRESUPUESTO PARA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL;CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES;PROFESIONALES PARA AÑO 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PRESUPUESTO PARA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA AÑO 1997

Núm. 213.- Santiago, noviembre 29 de 1996.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos Nºs. 14, 15, 19, 20, 21, 24, 72 y 1º transitorio; en los artículos Nºs. 25 y 1º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980; en la Ley Nº 18.689; y, en el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 40, 41, 42, y 43 y el artículo 5º del Decreto Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio Nº 15.122, de 29 de noviembre de 1996.

D e c r e t o:

1. Para los efectos del presente Decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Oficio Nº 15.122, de 29 de noviembre de 1996.

2. El Instituto de Normalización Previsional, ex-Servicio de Seguro Social, aportará mensualmente al Fondo Nacional de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.744, el 25% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma Ley.

Este aporte lo enterará por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculado sobre la suma de $8.889.000 anuales. Todo ello sin perjuicio de los ajustes que ordene realizar la Superintendencia de Seguridad Social.

  1. Fíjase a todos los organismos administradores una reserva de eventualidades equivalente al 2% de sus ingresos, la que deberá constituirse dentro de 30 días contados desde la publicación del presente Decreto y mantenerse durante el curso del año 1997.

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1997, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior; y en el Fondo Nacional de Salud se tomará por ingresos para este efecto, el aporte que debe entregarle...

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