Decreto núm. 217, publicado el 13 de Febrero de 1975. APRUEBA PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1975 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470759658

Decreto núm. 217, publicado el 13 de Febrero de 1975. APRUEBA PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1975

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1975

Núm. 217.- Santiago, 12 de Diciembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Teniendo presente:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 21, 24, 72 y 1º transitorio;

Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 4º transitorio;

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 4.265, de 1974, y lo prescrito en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 4.265, de 1974.

  2. - El Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Servicio Nacional de Salud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.744, el 53% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.

    Este aporte lo efectuará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se recauden dichas cotizaciones, y sobre lo efectivamente recaudado.

  3. - Fíjanse los siguientes porcentajes para constituir las reservas de eventualidades que regirán por el curso del año 1975:

    Servicio Nacional de Salud 2 %

    Servicio de Seguro Social 2 %

    Caja de Previsión de Empleados Particulares 2 %

    Caja de Previsión para Empleados del Salitre 5 %

    Caja Bancaria de Pensiones 5 %

    Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados

    del Banco del Estado de Chile 5 %

    Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados

    del Banco de Chile 5 %

    Sección de Previsión Social del Banco Central 5 %

    Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional:

    -Sección Empleados y Oficiales 5 %

    -Sección Tripulantes y Operarios Marítimos 5 %

    Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:

    -Sección Empleados Públicos 5 %

    -Departamento Periodistas 2 %

    Caja de Previsión y Retiro de los Empleados

    Municipales de la República 5 %

    Caja de Previsión Social de Empleados Municipales

    de Santiago 5 %

    Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales

    de la República 2 %

    Caja de Previsión Social de los Empleados del

    Hipódromo Chile 5 %

    Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados

    del Club Hípico de Santiago 5 %

    Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Club

    Hípico de Concepción 5 %

    Caja de Ahorros y Retiro de Empleados del Club

    Hípico de Antofagasta 5 %

    Caja de Previsión Social de los Profesionales

    Hípicos de los Hipódromos Centrales 5 %

    Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de

    la Empresa de Agua Potable de Santiago 5 %

    Corporación de Seguridad y Prevención de

    Accidentes del Trabajo 2 %

    Asociación Chilena de Seguridad 2 %

    Instituto de Seguridad del Trabajo 2 %

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1975, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior; y en el Servicio Nacional de Salud se tomará por ingreso, para este efecto, la suma de los aportes que deban entregarle los distintos organismos administradores.

    Estas reservas son presupuestarias y, por consiguiente, los recursos que las constituyen podrán ser utilizados por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1975, si así fuese necesario para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR