Decreto núm. 91, publicado el 19 de Julio de 1974. ESTABLECE PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE 1974 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470724850

Decreto núm. 91, publicado el 19 de Julio de 1974. ESTABLECE PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE 1974

Santiago, 24 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 91.- Teniendo presente:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 21, 24, 72 y 1º transitorio;

Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 41, 42, 43, y 4º transitorio;

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia se Seguridad Social en su oficio Nº 1.393-73, de 1973 y lo prescrito en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 1.393-73, de 1973.

  2. - El Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Servicio Nacional de Salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.744, el 46% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.

    Este aporte lo efectuará dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se recauden dichas cotizaciones y sobre lo efectivamente recaudado.

  3. - Fíjanse los siguientes porcentajes para constituir las reservas de eventualidades que regirán por el curso del año 1974:

    Servicio Nacional de Salud 2 %

    Servicio de Seguro Social 2 %

    Caja de Previsión de Empleados Particulares 2 %

    Caja de Previsión para Empleados del Salitre 5 %

    Caja Nacional de Empleados Públicos y

    Periodistas:

    -Sección Públicos 5 %

    -Sección Periodistas 2 %

    Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional:

    -Sección Empleados y Oficiales 5 %

    -Sección Tripulantes y Operarios Marítimos 5 %

    Caja Bancaria de Pensiones 5 %

    Caja de Previsión del Banco del Estado 5 %

    Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados

    del Banco de Chile 5 %

    Sección de Previsión Social del Banco Central 5 %

    Caja de Previsión Social de Empleados

    Municipales de Santiago 5 %

    Caja de Previsión y Retiro de los Empleados

    Municipales de la República 5 %

    Caja de Previsión Social de los Obreros

    Municipales de la República 2 %

    Caja de Previsión Social de Empleados del

    Hipódromo Chile 5 %

    Caja de Retiro y Previsión Social de los

    Empleados del Club Hípico de Santiago 5 %

    Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del

    Club Hípico de Concepción 5 %

    Caja de Ahorros y Retiro de Empleados del

    Club Hípico de Antofagasta 5 %

    Asociación Chilena de Seguridad 2 %

    Corporación de Seguridad y Prevención de

    Accidentes del Trabajo 2 %

    Instituto de Seguridad ASIVA 2 %

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1974, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior, y en el Servicio Nacional de Salud se tomará por ingreso, para este efecto, la suma de los aportes que deben entregarle los distintos organismos administradores.

    Estas reservas son presupuestarias y, por consiguiente, los recursos que las constituyen podrán ser utilizados por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1974, si así fuere necesario para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744. En ningún caso podrán emplearse en...

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