Resolucion núm. 1882, el 29 de Julio de 2008. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS APLICABLES EN CENTROS DE MATANZA EN TIERRA Y PLANTAS DE PROCESO QUE RECIBEN SALMÓNIDOS DE CENTROS DE CULTIVO COMPRENDIDOS EN ÁREAS CUARENTENADAS POR VIRUS ISA. - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470285178

Resolucion núm. 1882, el 29 de Julio de 2008. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS APLICABLES EN CENTROS DE MATANZA EN TIERRA Y PLANTAS DE PROCESO QUE RECIBEN SALMÓNIDOS DE CENTROS DE CULTIVO COMPRENDIDOS EN ÁREAS CUARENTENADAS POR VIRUS ISA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS APLICABLES EN CENTROS DE MATANZA EN TIERRA Y PLANTAS DE PROCESO QUE RECIBEN SALMÓNIDOS DE CENTROS DE CULTIVO COMPRENDIDOS EN ÁREAS CUARENTENADAS POR VIRUS ISA.

Núm. 1.882.- Valparaíso, 18 de julio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. N°430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº776, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA); lo informado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente mediante OF. ORD. D.E. Nº81585, de 16 de mayo de 2008; y lo dispuesto en la Resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que ante la presencia del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), se han dispuesto medidas de control a objeto de evitar la diseminación de la enfermedad hacia otras zonas.

Que los residuos sólidos y residuos líquidos provenientes de la matanza o proceso de transformación desarrollado en plantas que maten o procesen peces originados en centros ubicados en áreas afectadas por el virus ISA, pueden ser un serio factor de riesgo en la diseminación de la enfermedad, el que debe ser abordado con urgencia.

Que dentro de las medidas a adoptar se encuentra el establecimiento de medidas de bioseguridad para el tratamiento y disposición de los señalados residuos que aseguren la eliminación de los agentes infecciosos.

Que los procedimientos urgentes que se establecen en la presente resolución deben ser complementados con otros procedimientos de bioseguridad al interior de las plantas de proceso tendientes a impedir la contaminación cruzada y diseminación del virus ISA.

Resuelvo:

Artículo Primero

Apruébase la siguiente norma técnica para plantas de matanza y proceso de especies salmónidas que reciban peces o materia prima originada en centros de cultivo ubicados en áreas cuarentenadas o infectadas por el virus ISA.

  1. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS

    Los residuos sólidos orgánicos generados por las plantas de matanza o de proceso de salmónidos provenientes de zonas de cuarentena del virus ISA deben seguir los siguientes procedimientos, según el destino de los mismos:

    1.1. Residuos Sólidos Orgánicos destinados a

    plantas reductoras para elaboración de Harina o Aceite de Pescado.

    Los residuos sólidos orgánicos que se destinen a una planta reductora para ser transformados en harina o aceite de pescado, deben ser objeto de las siguientes medidas:

    1.1.1. Deben acopiarse en compartimentos cerrados

    o estancos, de forma que no exista escurrimientos de líquidos y/o sólidos al exterior.

    1.1.2. Aquellos contenedores que cumplan la doble

    función de acopio y depósito para el transporte de los residuos sólidos hacia la planta reductora, como es el caso de los bines, deberán operarse de la siguiente forma:

    a.- Ser protegidos internamente con una bolsa plástica, con fuelle del tamaño del contenedor con un grosor mínimo de 90 micrones,

    b.- Deben ser llenados como máximo hasta el 70% de su capacidad,

    c.- Una vez cerrados y previo a su despacho, deben ser sometidos a una desinfección por aspersión.

    1.1.3. Las tolvas utilizadas para el acopio de

    residuos orgánicos deben ser lavadas y desinfectadas, al menos, una vez a la semana.

    1.1.4. Los camiones cisternas o tolvas que trasladen

    residuos deberán ser estancos o cerrados, de tal...

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