Decreto Ley núm. 720, publicado el 09 de Noviembre de 1974. ESTABLECE QUE SERA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS SEMIFISCALES, QUE INDICA, QUE JUBILEN CON ARREGLO AL ARTICULO 132, DEL DFL. N.o 338, DE 1960, EL ARTICULO 2.o TRANSITORIO DE LA LEY N.o 15.386
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
ESTABLECE QUE SERA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS SEMIFISCALES, QUE INDICA, QUE JUBILEN CON ARREGLO AL ARTICULO 132, DEL DFL. N.o 338, DE 1960, EL ARTICULO 2.o TRANSITORIO DE LA LEY N.o 15.386
Santiago, 25 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 720.- Teniendo presente:
Que a los funcionarios semifiscales que han jubilado o van a jubilar conforme al artículo 132 del DFL. N.o 338, de 1960, y que se encuentran afiliados a regímenes de previsión distintos al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se encuentran afectos a la limitación general del artículo 25.o de la ley N.o 15.386, ni se les aplica el artículo 2.o transitorio de ese cuerpo legal, sino que lo están a los límites de imponibilidad especiales establecidos en la ley N.o 17.365;
Que lo anterior implica un importante perjuicio en el cálculo de las pensiones de estos funcionarios, ya que, por una parte, quedan afectos al límite de 8 sueldos vitales y no al general que contempla una escala creciente de montos muy superiores, y por la otra, no se benefician con el mecanismo de cálculo especial de pensiones del artículo 2.o transitorio de la ley número 15.386, que permite liberar teóricamente períodos importantes de afiliación de las limitaciones a la imponibilidad de remuneraciones, y
Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
A partir del 1.o de Enero de 1974, será aplicable a los funcionarios semifiscales que jubilen con arreglo al artículo 132 del DFL. N.o 338, de 1960, lo dispuesto en el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 15.386, cualquiera que fuere el régimen de previsión a que se encuentren afectos.
Decláranse liquidadas conforme a derecho las pensiones otorgadas en virtud del artículo 132 del DFL.
número 338, de 1960, a los funcionarios indicados en el inciso anterior y que hayan...
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