Apendice. Códigos y Proyectos de Códigos citados en el texto - La concepción normativa de la culpabilidad - Libros y Revistas - VLEX 1026862289

Apendice. Códigos y Proyectos de Códigos citados en el texto

AutorJames Goldschmidt
Páginas75-87
75
LA CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD
APENDICE*
CÓDIGOS Y PROYECTOS DE CÓDIGOS CITADOS EN EL TEXTO
I. Código Penal alemán
§ 20.— Cuando la ley permita la elección entre reclusión y arresto
en una fortaleza, la reclusión solo puede ordenarse cuando se haya
establecido que la acción considerada punible proviene de un senti-
miento deshonroso.
§ 28.— Si al condenado no se le puede exigir, por sus condicio-
nes económicas, que abone inmediatamente la multa, el tribunal le
concederá un término o le permitirá abonarla en determinados im-
portes parciales.
El tribunal puede conceder este beneficio aun después de la sen-
tencia. Puede modificar posteriormente sus resoluciones. Si el con-
denado no efectúa oportunamente los pagos parciales o si mejoran
sensiblemente sus condiciones económicas, el tribunal podrá revo-
car el beneficio.
A los fines de la decisión pertinente según el párrafo 2, encuen-
tra aplicación el § 494 de la Ordenanza Procesal Penal.
§ 52.— No existe acción punible, si el autor ha sido obligado a
la acción por medio de fuerza irresistible o por medio de una ame-
naza, la que estaba ligada con un peligro actual, no evitable de otra
manera, para el cuerpo o vida de sí mismo o de un pariente.
Como parientes, en el sentido de esta ley penal, deben conside-
rarse: consanguíneos y afines de la línea ascendente y descendente,
padres e hijos adoptivos o ligados por una relación de crianza, cón-
yuges, hermanos y sus cónyuges y prometidos.
*Las disposiciones citadas por el autor se ha n traducido sin tomarse en consideración
eventuales modificaci ones de las mismas, posteriores a la publica ción alemana de la
obra de James GOLDSCHMIDT en 1930.

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